STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9740
Número de Recurso4129/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4129/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4129/99 interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 209/99 sentencia con fecha 15 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que el actor, D. Juan Enrique , nacido el 7-7-72, de profesión "tornero", figura afiliado al Régimen

General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión./ 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla cl reconocimiento de una Total, acordándolo así la Entidad Gestora/ 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 4°) Que las dolencias que padece el actor consisten en:

Estrabismo convergente ojo izquierdo desde edad infantil. Operado de miopía O.D. con láser en el 97. AV:

con corrección O.D.= 0,7 y O.I.= Ambliope.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL v la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos...

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