STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9660
Número de Recurso3762/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3762/99 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3762/99 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Consuelo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/99 sentencia con fecha 7 de junio de 1.999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" I.- La actora Dª Consuelo , nacida el día 28-1-41, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como labradora por cuenta propia, con el número NUM000 , siendo su base reguladora la de 69.605 pts mensuales.

  1. En fecha 3098 tramitó la demandante expediente de invalidez permanente ante el Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien dictó resolución por la que denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la L.G.S.S ., y no encontrarse al corriente en el pago de cuotas (11/98 a 1/99)

  2. Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 15-2-99 que fue desestimada por la Entidad Gestora en 3-3-99, con lo que quedó agotada la via administrativa y expedita la jurisdiccional laboral.

  3. La actora padece: "Paciente en la que la entrevista no aporta datos significativos por tendencia al llanto que dificulta la comunicación. Refiere cefaleas y cervicalgias. La expl. De c cervical no aporta datos de limitaciones de incapacidades. Rx. C. Cervical Dic. 98 Luncartrosis de C4 a c7. Cervicoartrosis no severa.

Paciente diagnosticada de trastorno distimico desde el año 94, acudiendo al psiquiatra por cuadro de tristeza, pena ansiedad, tendencia al llanto y trastornos de la atención y concentración. Se solicita In£

Psiquiátrico: se trata de un cuadro depresivo severo, incapacidad para las tareas del hogar y permanente estado de angustia; con mala respuesta al tto."- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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