STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9447
Número de Recurso2579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.579/99 - A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a TREINTA de NOVIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.579/99, interpuesto por la letrada Dª. María-José Goyanes Viviani, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 975/98 se presentó demanda por D. Ignacio , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de abril de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Ignacio figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual la de peón. =

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 18-5-98, la cual fue estimada a propuesta del EVI. de fecha 20-7-98, declarando la invalidez permanente total del actor, según expediente administrativo que se da por reproducido. =

TERCERO

Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada.

= CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Cervicoartrosis importante generalizada.

Espondiloartrosis dorso- lumbar. Coxartrosis bilateral. Ojo izquierdo (amaurótico).= QUINTO.- La base reguladora asciende a 112.509 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes. = Notifíquese... etc..".

CUARTO

Contra dicha...

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