STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9542 |
Número de Recurso | 3671/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3671-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3671-99 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 936/98 se presentó demanda por DON Lázaro en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Que el demandante don Lázaro nacido el 29/04/44 y afiliado al régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de maquinista solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común. Petición que fue desestimada en fecha 25/08/98 al estimar que las dolencias del actor son constitutivas de una I.P. en grado de Absoluta. SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 02/10/98 que confirma la decisión impugnada. TERCERO: Que el demandante presenta: accidente vascular cerebral isquémico.
Que la base reguladora asciende a la suma de 85.533 pesetas. QUINTO: El demandante no puede cocinar por si solo al no poder encender ni una cerilla, no puede usar las dos manos al mismo tiempo, no puede atarse los zapatos, no puede vestirse solo ni meterse en la cama, incluso necesitando ayuda para comer".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por DON Lázaro contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente en grado de Gran Invalidez, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 150% de la base reguladora de 85.533 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía referida, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Y a la...
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STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2000
...24-Marzo-00 R. 1420/98, 15-Junio-00 R. 5448/98, 15-Junio-99 R. 546/99, 7-Julio-00 R. 1124/99, 30-Septiembre-00 R. 1398/99 y 30-Noviembre-00 R. 3671/99); y aunque la propia Jurisprudencia también ha precisado que basta -para que proceda la calificación de una imposibilidad del inválido para ......