STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:9413
Número de Recurso2180/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0002180/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1984/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0002180/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Daniel , Funcionario, que actúa ®n su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 08.10.97 sobre desestimación de solicitud de abono del complemento de zona conflictiva. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la VIII Unidad de intervención Policial con base en La Coruña, estuvo prestando servicios en la localidad de Pamplona a principios del año 1997, con ocasión de desplazamiento que le ordenado a su Unidad, y el recurrente entendiendo que la permanencia durante las fechas a las que se refiere la instancia en la localidad en cuestión, y el desempeño durante ese tiempo de funciones de refuerzo de las labores que desarrollaban las plantillas correspondientes, constituían el presupuesto de hecho generador del derecho a la percepción del complemento por zona conflictiva, interesó el abono de la parte proporcional del mismo, siendo dicha petición denegada por la resolución que ahora se recurre. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando el derecho de los recurrente al abono del complemento que reclaman.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de octubre de 1997, sobre solicitud de abono del complemento de zona conflictiva; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se declare el derecho del recurrente al abono del complemento específico de zona de especial conflictividad.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El demandante, funcionario del Cuerpo...

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