STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9218 |
Número de Recurso | 3456/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 3456-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3456-99 interpuesto por DON Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el
Que según consta en autos nº 972/98 se presentó demanda por DON Serafin en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor/a fue declarada en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de Mecánico, previo dictamen propuesta del EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES de fecha
30-07-98, en resolución del I.N.S.S. de 06-08-98, con una base reguladora de 116.849 pesetas.
Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: Limitaciones orgánicas y funcionales Precisa ayuda para algunas A.V.D. Menoscabo funcional significativo. CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se recurre por el beneficiario la desestimación de su demanda sobre reconocimiento de IPA, con denuncia de haberse inaplicado el art. 137-5 LGSS.
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