STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9218
Número de Recurso3456/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3456-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3456-99 interpuesto por DON Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 972/98 se presentó demanda por DON Serafin en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor/a fue declarada en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de Mecánico, previo dictamen propuesta del EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES de fecha

30-07-98, en resolución del I.N.S.S. de 06-08-98, con una base reguladora de 116.849 pesetas.

SEGUNDO

Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: Limitaciones orgánicas y funcionales Precisa ayuda para algunas A.V.D. Menoscabo funcional significativo. CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el beneficiario la desestimación de su demanda sobre reconocimiento de IPA, con denuncia de haberse inaplicado el art. 137-5 LGSS.

  1. - Se trata de Mecánico nacido en 1.969 y que tras accidente de tráfico sufre "amputación del brazo izquierdo a nivel de tercio medio húmero". Ciertamente que la decisión recurrida no especifica la patología sufrida y se limita a indicar que "Padece:...

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