STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9028
Número de Recurso3028/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3028/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3028/99 interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Soledad en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS, TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 285/1999 sentencia con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- DOÑA Soledad , demandante en los presentes autos, nacida el 21-mayo-1946, profesión labradora, vecina de Castro de Rei (Lugo), afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al comente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora 69.762 pts. mensuales./ Segundo.- Con fecha 4-12-98, la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar que no padecía dolencias invalidantes, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 8-marzo- 99./ Tercero.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se interpuso por la actora reclamación previa el 23-3-1999 que fue desestimada con fecha 15-499 por el Organismo demandado./

Cuarto.- La actora padece: Manifestaciones artrósicas moderadas a nivel raquídeo y gonartrosis discreta.- HTA a tratamiento.- Alega patología depresiva, no se objetiva, ni se sigue tratamiento por esta enfermedad.- Intervenida en enero1995 por CA mama izquierda con evolución favorable, sin evidencia de recidiva.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Invalidez, interpuesta por DOÑA Soledad , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas por la actora a los Organismos demandados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la Sentencia de Instancia y estimación...

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