STSJ Galicia , 30 de Octubre de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8470 |
Número de Recurso | 1374/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1374/97 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a treinta de octubre de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1374/97 interpuesto por Javier
Que según consta en autos se presentó demanda por Javier en reclamación de SALARIOS siendo demandado "A ESTRADA INDUSTRIA DEL MUEBLE, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 17/97 sentencia con fecha 26 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- Don Javier , mayor de edad, DNI NUM000 , fue contratado a 1.6.1990 por la Empresa A Estrada Industria del Mueble, Sociedad Limitada, prestando sus servicios, al momento presente, con categoría de maquinista oficial segunda, lo que supondría un salario de 93.633 ptas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°) Fue declarado a 12.12.1995, en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, reconociéndosele una indemnización alzada de 2.455.200 ptas en atención a las siguientes lesiones: accidente de trabajo el 26.7.94, sufriendo amputación subtotal de dedo pulgar de la mano derecha a nivel supraarticular de la metacarpo-falángica. Secuelas: pérdida subtotal del primer dedo de la mano derecha (amputación a nivel de la mitad de la falange proximal).- 2°) Conociendo la empresa la declaración de invalidez, le comenzó a abonar un salario inferior, en un 25 por cien, al que le correspondería al trabajador.- 3°) Conociendo la empresa la declaración de invalidez, le comenzó a abonar un salario inferior, en un 25 por cien, al que le correspondería al trabajador.- 4°) Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Concilación."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por DON Javier contra la Entidad Mercantil A ESTRADA INDUSTRIA DEL MUEBLE SOCIEDAD LIMITADA, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimo su demanda en reclamación de diferencias salariales, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo...
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