STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8435
Número de Recurso2124/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.124/97 A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISIETE de OCTUBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.124/97, interpuesto por el letrado D. Carlos Ojea Carballeira, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que según consta en autos n° 009/95 se presentó demanda por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre EXTINCIÓN de INVALIDEZ PROVISIONAL y DEVOLUCIÓN de PRESTACIONES INDEBIDAS, frente a D. Felipe . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de marzo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 26.11.90. se reconoció a D. Felipe prestación por invalidez provisional con efectos económicos de 15.08.90.= 2°) Que el trabajador causó alta médica por curación el 31.07.91, habiendo sido emitido el correspondiente parte de alta por la Inspección Médica, por lo que la Dirección Provincial del I.S.M. en fecha 02.12.92 acordó extinguirle el derecho a la prestación de invalidez provisional con efectos de 31.07.91 y declarar la responsabilidad del trabajador a reintegrar a la Seguridad Social la cantidad de 1.249.297 pesetas indebidamente percibidas entre el 01.08.91 y el 30.09.92.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución el demandado interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.= 4°) Que el demandado impugnó el alta médica acordada en virtud de demanda ante el Juzgado de lo Social de Santiago, habiendo recaído sentencia de fecha 01.12.93 , en la que desestimando la demanda se confirma el alta médica impugnada (sentencia que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).= 5°) Que el demandado fue declarado en situación de invalidez permanente total en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela en fecha 09.07.04 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra DON Felipe , debo declarar extinguida la situación de invalidez provisional en fecha 31.07.91, fecha del alta médica, condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración, así como a reintegrar al sistema de la Seguridad Social las percepciones indebidamente percibidas durante los tres últimos meses.=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el ISM la decisión de instancia, que limitó el reintegro por prestaciones indebidas a los tres últimos meses, denunciando la interpretación errónea del art. 45-1 LGSS y de doctrina jurisprudencial interpretativa.

  1. - Conforme a los expresos HDP y a los datos que con valor fáctico se indican en la...

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