STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:8337
Número de Recurso2464/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2464/99 MRA (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2464/99 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª

CABANAS GANCEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Esperanza en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 78/99 sentencia con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante, Esperanza , nacida el día 03-08- 1936, figura afiliado a la Seguridad Social, con el n° de afiliación NUM000 , Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 41.439 ptas./ Segundo.- Por Sentencia d el Juzgado de lo Social n° uno de Orense, de fecha 24-09-90 , autos n° 673/89, la demandante fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora, con derecho a percibir la misma en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 41.439 ptas, con efectos económicos de 18-01-89, por padecer las siguientes lesiones: " Artrosis dorsal avanzada. Lumboartrosis destacada. Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis bilateral moderada la izquierda y de grado medio la derecha. Obesa 76 kg y 1,47 cm de estatura./ Tercero.- Solicitada revisión de su grado de invalidez, fue denegada por resolución de 16-11-98; formulada reclamación previa, no fue contestada./ Cuarto.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes:

HTA: 18-8 obesidad. Hipercolesterolemia e hipertrigliceridemia. Colecistectomia. Hernia de hiato esofagico con pirosis y gastralgias hepatopatía crónica por esteatosis. Défiti locomotriz con claudicación, auxiliándose con un bastón, por gonalgia, lumbalgia, coxalgia y dolor de tobillos. Hipotiroidismo postquiríirgico. Sindromes cervicales radicular y vascular por insuficiencia vascular cerebral vertebro basilar, con cervicalgia, omalgia y braquialgia bilaterales y vahídos posturales. Tiene disminuida la movilidad de ambas caderas. Poliartrosis digital de ambas manos. Padece claustrofobia. Goartrosis bilateral avanzada, más la rodilla izquierda.

Artrosis dorsal avanzada con sinostosis oteofitarias. Artrosis lumbar, bastante avanzada con espondilolistesis L3-L4 y protusión discal L4-L5. Artrosis cervical destacada. Artrosis coxofemoral.

Osteoporosis. Espolones calcáneos y artrosis tobillos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por...

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