STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8122
Número de Recurso2879/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Otee en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2879/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña a veinte de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2879/97 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raquel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 188/97 sentencia con fecha 7 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que la demandante. Raquel nacida el día 12/02/1.934. solicitó con fecha 22/12/96

pensión de invalidez permanente modalidad no contributiva que le fue denegada en vía administrativa por resolución de 03/12/96 formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 12/02/97./

Segundo

La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "cervicoartrosis muy importante con grandes labilaciones marginales anteriores Y degeneración de tipo artrósico con discopatías a varios niveles desde C3 hasta C6 con ocupación de agujero de conjunción c4-c5 espondiloartrosis muy marcada con retrolistesis; insuficiencia vascular: coxartrosis bilateral desarrollada: gonartrosis bilateral muy importante:

síndrome ansioso cronificado muy acusado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Raquel contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de una minusvalía superior al 65% en consecuencia de tal declaración debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de invalidez permanente en su modalidad no contributiva en la cuantía que legalmente le corresponda: así mismo debo condenar y condeno a la demandada a estar y, pasar por tal declaración y a que abone a la demandante la pensión solicitada y con efectos económicos desde el 01/01/97".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los...

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