STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8131
Número de Recurso2230/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2230-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2230-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 84/99 se presentó demanda por DON Juan en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante nacido el día 13/8/36 figura afiliado ala Seguridad Social nº

NUM000 Régimen Especial Autónomos, taxista y con una base reguladora mensual de 84.275 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 8/4/98 solicitó pensión de invalidez permanente que fue denegada por resolución de 3/11/98; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 11/1/9. TERCERO.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Cervicoartrosis; Discopatía C5-C6; dorso lumboartrosis moderada. Discopatía L4-L5-S1. Coxartrosis bilateral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Juan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual y, en consecuencia, debo condenar y condeno alas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 84.275 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos...

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