STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:8020
Número de Recurso2334/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002334 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1666/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a dieciocho de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002334 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VIMIANZO, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL ROIBAS VÁZQUEZ, contra Resolución de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 03.11.97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 28.5.97, sobre no autorización para la desafectación de la Escuela de Baíñas. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION E ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Educación y O.U de 3 de noviembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vimianzo de 4 de julio de 1997 contra la resolución de la Dirección Xeral de Centros e Inspección Educativa de 28 de mayo de 1997, por la que entre otros extremos determinó no quedar autorizada la desafectación de la escuela de Baíñas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 11 /10 /2000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Vimianzo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 3 de noviembre de 1997 desestimatoria del recurso ordinario presentado por el recurrente contra otra de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa de 28 de mayo de 1997 por la que, entre otros extremos, acordó no autorizar la desafectación de la escuela de Baíñas.

SEGUNDO

Como realidad fáctica de la que partir para la debida decisión de este litigio hay que tener en cuenta:

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Vimianzo, en su sesión de 25 de mayo de 1996, acordó por unanimidad convertir, mediante los trámites legales necesarios, las escuelas unitarias que se encontraban cerradas en casas de cultura o de servicios múltiples, para uso de los ciudadanos.

  2. Por escrito de 20 de junio de 1995 doña Bárbara , maestra destinada en la localidad de Baíñas, perteneciente a dicho Ayuntamiento, solicita del Alcalde de Vimianzo la concesión de la utilización de la vivienda existente en la escuela de aquella localidad, en el tiempo en que permanezca en su plaza definitiva de maestra en la misma.

  3. La anterior solicitud de la citada maestra se reitera, esta vez ante la Delegación provincial de Educación de A Coruña, por escrito de 25 de enero de 1997, insistiendo en su petición de adjudicación de la citada casa-habitación.

  4. Por acuerdo de 5 de marzo de 1997 la mencionada Delegación provincial de Educación adjudicó la citada casa-habitación a la referida maestra, a la que se presenta escrito de alegaciones por el Ayuntamiento por escrito con fecha de entrada a 17 de marzo de 1997 en el que solicita se deje sin efecto aquella resolución entretanto se decide previamente el expediente de desafectación.

  5. El 24 de abril de 1997 la aludida Delegación provincial de Educación reitera al Ayuntamiento la entrega de las llaves de la casa-habitación de Baíñas a la señora Bárbara , lo cual fue recurrido por el Ayuntamiento y desestimado por la Consellería con fecha 22 de octubre de 1997.

  6. En sesión plenaria de 25 de enero de 1997 el Ayuntamiento acuerda solicitar la autorización previa de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria para la desafectación de diversas escuelas unitarias del Ayuntamiento.

  7. Por resolución de 28 de mayo de 1997 la Dirección General de Centros e Inspección Educativa autoriza la desafectación de varios de esos bienes pero no autoriza la de la escuela pública de Baíñas, basada en sendos informes de la Delegación provincial de Educación y de su Servicio de Inspección Educativa de 9 de mayo y de 28 de abril de 1997, respectivamente, interponiéndose por el Ayuntamiento recurso ordinario, contra cuya desestimación formula el presente recurso.

TERCERO

En primer lugar se aduce por la entidad recurrente la absoluta falta de motivación de la resolución denegatoria de la autorización de desafectación de la Delegación provincial de Educación. Sin embargo, seguidamente se aduce que la única causa que se esgrime en dicha resolución administrativa es la previa adjudicación de la vivienda a una maestra de la localidad, alegando la actora que ello carece de toda virtualidad motivadora en la medida en que la obligación municipal de proporcionar vivienda a los profesores de educación primaria ha desaparecido en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, no es que el acuerdo carezca de motivación, sino que lo que ocurre es que el Ayuntamiento de Vimianzo se muestra en desacuerdo con la razón en que se basa la decisión denegatoria, lo que es muy distinto. Por tanto, el centro del debate radica en determinar si el motivo invocado es suficiente para denegar la autorización administrativa.

El Ayuntamiento de Vimianzo argumenta que el inmueble de titularidad municipal se afectó en su día al servicio público docente, teniendo sentido su afectación sólo en la medida en que persista dicho servicio, de suerte tal que una vez se dejó de usar para tal fin procede su desafectación a través del correspondiente administrativo.

El error que padece la recurrente es la ligazón que establece entre la desaparición de la obligación municipal de proporcionar casa-habitación a los maestros y la procedencia de la autorización previa. Es cierto que en la actualidad ha desaparecido aquella obligación municipal existente en el pasado, como así lo declara reiterada jurisprudencia (sentencias de 11 de febrero de 1986, 23 de diciembre de 1987, 10 de noviembre y...

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