STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7862 |
Número de Recurso | 710/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 710/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 710/97, interpuesto por D. Ernesto ,
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de reintegro de gastos psiquiátricos, siendo demandado el Instituto Social de la Marina y el Servicio Galego de Saúde, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 770/96 sentencia con fecha 23 de diciembre de 1996, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Ernesto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , estando en situación de alta.- SEGUNDO.- con fecha 29-3-94 el actor ingresó en el centro psiquiátrico San José por padecer acceso maníaco, ingreso que duró hasta el día 31-12-94, devengando gastos por estancia y médico-farmacéuticos por importe de 1.656.000 pesetas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1994.- TERCERO.- El actor comunicó el día 12-4-94 a la Entidad Gestora, en ese momento el Instituto Social de la Marina, el ingreso efectuado, cuya necesidad fue diagnosticada por los servicios médicos de la citada Entidad el día 29-3-94. No se solicitó a dicha Gestora autorización para el ingreso.- CUARTO.- En fecha 25-6-96 el actor solicitó de los demandados el reintegro de los gastos producidos, que le fue denegado por silencio administrativo y, presentadas reclamaciones previas el 4-9-96, le fueron desestimadas de igual forma, presentan- do demanda el día 18-11-96."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el Instituto Social de la Marina y el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimada la demanda dirigida a obtener el reintegro de gastos...
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