STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:7862
Número de Recurso710/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 710/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 710/97, interpuesto por D. Ernesto ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de reintegro de gastos psiquiátricos, siendo demandado el Instituto Social de la Marina y el Servicio Galego de Saúde, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 770/96 sentencia con fecha 23 de diciembre de 1996, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Ernesto , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , estando en situación de alta.- SEGUNDO.- con fecha 29-3-94 el actor ingresó en el centro psiquiátrico San José por padecer acceso maníaco, ingreso que duró hasta el día 31-12-94, devengando gastos por estancia y médico-farmacéuticos por importe de 1.656.000 pesetas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1994.- TERCERO.- El actor comunicó el día 12-4-94 a la Entidad Gestora, en ese momento el Instituto Social de la Marina, el ingreso efectuado, cuya necesidad fue diagnosticada por los servicios médicos de la citada Entidad el día 29-3-94. No se solicitó a dicha Gestora autorización para el ingreso.- CUARTO.- En fecha 25-6-96 el actor solicitó de los demandados el reintegro de los gastos producidos, que le fue denegado por silencio administrativo y, presentadas reclamaciones previas el 4-9-96, le fueron desestimadas de igual forma, presentan- do demanda el día 18-11-96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el Instituto Social de la Marina y el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda dirigida a obtener el reintegro de gastos...

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