STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7729
Número de Recurso2432/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2432/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Seis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2432/97 interpuesto por D. Ramón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 6/97 se presentó de- manda por D. Ramón en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO - absorbente de la MUTUA LA NAVIERA-, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la Empresa "ORLAMAR, S.A." y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, nacido dl 10.11.1994, afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

y presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa de- mandada Orlamar, S a., dedicada a la actividad de pesca de arrastre y con domicilio en el Muelle Linares Rivas 70 de la ciudad de A Coruña, a bordo del pesquero Mar de Mareas, con antigüedad desde el 11.6.1993, categoría profesional de marinero y con una base reguladora diaria a efectos de accidente de trabajo de 4.600 pts./2º.- Con fecha 19.8.1993 el actor sufrió un accidente de trabajo, al golpearse con el aparejo, como consecuencia de un golpe de mar, en el brazo y hombro derechos, siendo asistido en la Clínica Tilve de A Coruña, donde se apreció rotura del bíceps braquial derecho, siendo intervenido y permaneciendo de baja por I.L.T. derivada de accidente de trabajo, desde dicha fecha hasta el 2.11.1993, fecha en la que causó alta por curación./3°.- La empresa pro- cedió a expedir el correspondiente parte de accidente de trabajo en fecha 27.5.1993, haciéndose cargo de la contingencia la Mutua de Accidentes de Trabajo La Naviera, hoy absorbida por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de la contingencia./4º.- Que en fecha 3.11.1993, el actor causó baja por I.L.T. derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de artrosis cervical severa, abonándosele las correspondientes prestaciones por pago delegado por la empresa Orlamar S.A. hasta el día 18.2.1995, fecha en la que la empresa le da de baja en la Seguridad Social y deja de cotizar por él./5º.- Que en fecha 8.3.1995 la Inspección Médica del Instituto Social de la Marina procedió a prorrogar la situación de I.L.T. por seis meses, como derivada de accidente de trabajo./6º.- Que el actor solicitó del Instituto Social de la Marina, en fecha 14.3.1995 el pago directo de prestaciones, sin que conste que recayera resolución expresa alguna./7º.- Que la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo rechazó la cobertura del siniestro por tratarse de la contingencia de enfermedad común./8º.- Que en fecha 5.6.1995 el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, en solicitud de declaración de invalidez permanente absoluta y subsidiaria mente total derivada de accidente de trabajo, correspondiente en turno de reparto al Juzgado nº

2 y dictándose en fecha 7.7.1995, desestimando la demanda del actor./9º.- Que en fecha 16.10.1995 el actor presentó demanda ante los Juzgados de lo social de esta ciudad, en solicitud de prestación de I.L.T. desde febrero de 1995, correspondiente en turno de reparto al Juzgado nº 1 y dictándose sentencia, en fecha 24.2.1996 , estimando la demanda del actor en el sentido de declarar el derecho del actor a percibir prestaciones por I.T., derivada de accidente de trabajo, en el período comprendido entre el 12.2.1995 y el 12.2.1996, condenando a los de- mandados a estar y pasar por esta declaración, y ala Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a que se las abone en cuantía del 75% de una base reguladora diaria de 4.600 ptas y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven para el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro de Accidente de Trabajo, respectivamente, desestimando la demanda formulada, en cuanto al resto de sus pedimentos y absolviendo de los mismos a las demandadas y desestimando la demanda formulada contra la empresa Orlamar S.A. y el Instituto Social de la Marina, absolviendo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la misma. Sentencia recurrida por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en fecha 20.3.1996 y pendiente de resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia./10º.- Que en fecha 22.4.1996, el actor solicitó ejecución provisional de la sentencia dictándose Auto en fecha 25.4.1996 procediendo el anticipo al demandante de la cantidad de 631.350 ptas con cargo ala consignación efectuada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./11º.- En fecha 1.4.1996 se emitió dictamen por la UMVI, presentando el actor las siguientes dolencias:...

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