STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7723
Número de Recurso1710/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1710/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1710/99 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Daniel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 33/99 sentencia con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Don Daniel , demandante en los presentes autos, nacido el 27- diciembre-1946, profesión mecánico automóviles, vecino de Foz (Lugo), afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora 91.774 pts mensuales./ Segundo.- Con fecha 10 de marzo 1998, el actor solicitó pensión de invalidez ante el

Organismo demandado y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 13-agosto-1998, la Comisión de Evaluación de In capacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar que no padecía dolencias invalidantes, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de septiembre siguiente./ Tercero.- Contra la resolución dictada en fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección Provincial de el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se interpuso por el actor reclamación previa el 15- octubre-1998 que fue desestimada con fecha 1° de diciembre siguiente por el Organismo demandado./ Cuarto.- El actor padece: Severos cambios degenerativos en rodilla izquierda en ambos compartimentos femoro tíbiales y femoro patelares. Con severa osteopenia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la presente demanda sobre pensión de Invalidez, formulada por DON Daniel , debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen a la parte actora las prestaciones de invalidez por su Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común no recuperable para el ejercicio de su profesión habitual de mecánico automóviles, en la cuantía mensual del 55% de su base...

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