STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:7596
Número de Recurso1862/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso ele Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso 1862/99 MAF Iltmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros Iltma. Sra. D. Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a tres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1862/99 interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS EL FERROL siendo Ponente el lima. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 433/98 se presentó demanda por DOÑA Aurora en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de enero ele 1998 por el juzgcado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La parte actora nacida el 9 de agosto de 1936 con DNI nº 32.565.745 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el n° 15/744.669 siendo su profesión habitual la de labradora por cuenta propia.- 2º) Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente esta mediante Resolución de techa 12 de junio de 1998, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez.- 3°) Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que por resolución de fecha 27 de agosto de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial.- 4º) La base reguladora de la prestación asciende a 67.392 pesetas.- -5°) Padece la parte actora: "Leve limitación giro a la izquierda cervical y de la extensión. Discreta limitación lumbar con contractura derecha. RX 12-97; dudoso pinzamiento espacio subacromial hombro derecho.

Rectificación cervical. Espondilosis C5-C6. ptnzanliento C6-C7 con osteofitos anteriores. Espondilosis lumbar L4L5. L5S1 con osteofitos anteriores y laterales escoliosis orgánica lumbar. Diestra. Hombro derecho; leve limitación rotación interna y dolor Últimos grados abdución".- 6º) Acredita la parte actora 6.909 días de cotización.- 7º) El dictamen de la UVMI es de fecha 6 de mayo de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es dei tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por Dª Aurora debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia desestima la demanda en la que se postulaba la declaración de incapacidad permanente Total. Absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso...

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