STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7511
Número de Recurso3467/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3467/97 (MGL) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Treinta de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3467/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente la Ilma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 342/97 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS siendo demandado D. Juan en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Con fecha 18.3.93 el demandado D. Juan solicita ante el Instituto Nacional de Empleo, subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le es reconocido por resolución de 13.12.93 y abonado desde el 18.3.93 a 21.2.95 por un total de 1.093.172 pesetas./2º.- con fecha 18 de Octubre del 93 el Instituto Nacional de la

Seguridad Social certifica que el demandado si reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho ala pensión de Jubilación. Y con fecha 25.10.96 certifica que el demandado no reúne los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, por no tener cubierto un período de 2 años de cotización dentro de los 8 años inmediatamente anteriores a las fechas de la solicitud.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado D. Sebastián Mayo Martínez en la representación del Instituto Nacional de Empleo contra don Juan , revoco la concesión del subsidio de desempleo efectuado el 13/12/93, condenando al demandado a que reintegre al Instituto Nacional de Empleo el importe de las tres últimas mensualidades percibidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el...

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