STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7293
Número de Recurso808/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000808 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1520/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veinticinco de septiembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000808 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Francisco , representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Abogado D. SANTIAGO NOGUEIRA GANDASEGUI, contra desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Secretario de Estado del Ministerio de Educación y Ciencia a recurso ordinario, sobre petición de anulación Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 19.7.96. Es parte como demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, (no personada); siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En aplicación de la resolución de 6 de noviembre de 1995, el recurrente presenta solicitud de evaluación de su actividad investigadora, al efecto de serle reconocido el correspondiente complemento especifico de investigación por el periodo 1987 -1992.

Por resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de fecha 26 de julio de 1996, y como consecuencia del informe emitido por un comité asesor que puntua con valor de 3 dicho tramo de investigación, se deniega la solicitud del recurrente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acto recurrido y reconozca el derecho del recurrente al complemento salarial solicitado.

SEGUNDO

Emplazada la administración demandada no compareció.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Francisco impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 1996 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del Ministerio de Educación Ciencia que valoró negativamente los tramos de investigación de aquél comprendidos entre 1987 y 1992.

SEGUNDO

El sistema de evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario, a efectos de determinación del complemento de productividad, tiene su origen normativo en el Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto, en cuyo artículo 2.4 se establece que el profesorado universitario podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años en régimen de dedicación a tiempo completo a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, valoración a efectuar por una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia universitaria, la cual podrá recabar el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, comportando la evaluación positiva la asignación de un complemento de productividad por un período de seis años.

En desarrollo del citado Real Decreto, por Orden de 28 de diciembre de 1989 se constituyó la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Profesorado Universitario, presidida por el Director General de Investigación Científica y Técnica e integrada, además, por siete representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, y un representante designado por cada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002
    • España
    • 21 Noviembre 2002
    ... ... los Estatutos de la propia Universidad (Decret 225/93, de 28 de septiembre -DOGC 04/10/93-, art. 16, 61 y 93), sin que la misma tenga carácter ... citar por último al efecto y en apoyo de la anterior, la STSJ Galicia de 25/09/00 (Rec. 808/97), que respecto de la actuación de la Comisión ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR