STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2000:7264
Número de Recurso2687/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N° 21 /2000 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Carlos Trillo Alonso Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez Don Pablo Sande García A Coruña, veintidós de setiembre de dos mil. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida en Sala de lo Civil e integrada por los magistrados que se citan al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de julio de 1999 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincia de A Coruña -rollo 2687/98- conociendo en apelación de los autos de juicio verbal número 147/97 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, siendo recurrentes en casación los demandados don Luis Enrique , don Alfonso y doña Luz , ahora representados por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez y asistidos por el abogado don Aquilino Yáñez de Andrés, y recurridos comparecidos don Jon , quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con su hermano don Everardo , representado por el procurador don José Castro Bugallo y asistido por el abogado Manuel José Arias Eibe, así como doña Esther y don Alejandro , representados por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistidos por el abogado don Fernando Rodríguez García.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Jon , actuando en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada con su hermano don Everardo , representado por la procuradora doña Susana Díaz Gallego, con fecha 25 de abril de 1997 presenta en el Juzgado Decano de los de Ferrol demanda a seguir por los trámites del juicio verbal contra don Alfonso , doña Luz , don Luis Enrique , doña Ariadna , don Alejandro , don Carlos Alberto , don Jorge , doña Esther , don Emilio y don Matías ; así como contra los miembros desconocidos e inciertos de la comunidad hereditaria indivisa dejada al fallecimiento de don Carlos Antonio y su esposa doña Carina ; y los herederos desconocidos e inciertos de doña Maite y finalmente contra los demás herederos, desconocidos e inciertos y demás ignorados causa-habientes de todos los demandados y contra cualquier otra persona desconocida que pudiese tener interés en esta litis, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, formuló la siguiente petición: que teniendo por presentado este escrito de demanda ejercitando la acción de constitución de servidumbre "ex novo", limitada al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada y para la extracción de sus cosechas, sin vía permanente, con la copia de la escritura de poder que acredita mi representación y demás documentos y copias, se digne admitirlo, tenerme por parte en la representación que ostento, se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, admita la demanda a trámite, acuerde el emplazamiento de los demandados dándoles traslado de la demanda y documentos, para que si a su derecho conviniere, comparezcan y contesten en plazo legal y, seguido el procedimiento en todos sus trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, que desde este momento se solicita, en su día dicte sentencia por la que se declare que dicha servidumbre de paso se constituya por el viento oeste de la finca de mi representado, por ser el punto menos perjudicial para la finca sirviente al existir en su día un camino de carro que todavía se conserva parcialmente en su extensión, y por ser la más próxima al camino público y que cuente con la anchura suficiente para el tránsito del carro, quedando por lo tanto como fundos sirvientes los pertenecientes a los integrantes del matrimonio formado por don Alfonso y doña Luz , todo ello sin perjuicio de la preceptiva indemnización que habrá de determinarse en ejecución de sentencia firme que se dicte, o bien determine el juzgado por donde deba discurir dicha serventía, a tenor de los criterios legales y jurisprudenciales.

Segundo

Corresponde por reparto el conocimiento de dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Ferrol y admitida a trámite con fecha 13 de mayo de 1996, se convocó a las partes a comparecencia para la celebración del juicio verbal el día 3 de setiembre siguiente, compareciendo además de la parte demandante, bajo la representación citada y la asistencia del abogado Sr. Arias Eibe, los demandados don Alfonso , doña Luz y don Luis Enrique , representados por el procurador Sr. Amil Rivas y asistidos por el abogado Sr. Landeira Méndez, así como los también demandados don Alejandro y doña Esther , asistidos por el abogado Sr. Rodríguez García.

Tercero

Tras declarar en rebeldía a los demandados citados y no comparecidos se acordó la suspensión del juicio hasta el 5 de noviembre para citar en forma al demandado don Carlos Alberto , declarado igualmente en rebeldía en dicho acto, y tras la expresada oposición a la demanda por aquellos demandados que comparecieron, se recibió el recurso a prueba con el resultado que figura en autos, dictándose sentencia con fecha 28 de abril de 1998, cuya parte...

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