STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7073
Número de Recurso1325/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1325/99 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1325/99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Luisa en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

714/98 sentencia con fecha veintidos de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑA Luisa , nacida el 13-12-44, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial T. Agrario como labradora por cuenta propia con el número NUM000 , siendo su base reguladora la de 53.664 pesetas mensuales./ Segundo.- En fecha 4-6-98 tramitó el demandante expediente de invalidez permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien por resolución de 22-7-98 denegó la prestación por no encontrarse en situación de invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la LGSS ./ Tercero.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 7-8-98 que fue desestimado por la Entidad Gestora en 26-8-98, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdiccional laboral./ Cuarto.- la actora padece:

Antecedentes " Historia de cuadro distímico, sobre el que se insertan episodios de depresión mayor con gran sintomatología ansiosa. En LT. desde julio 96, con sintomatología ansiosa de tipo cardiorespiratorio e intensidad moderada, dominando las dificultades de concentración y perdida de memoria, así como las distorsiones cognitivas y disminución de la motivación, no considerándose conveniente en el momento actual su reincorporación a la actividad laboral por V.S.Mental que le viene atendiendo desde hace dos años, cuadro de artroalgias erráticas de gran intensidad, que duran más de 48 horas y se acompañan de calor local y placas eritomatosas y gran impotencia funcional. Diagnosticada de fibromialgia, probablemente secundaria a su cuadro depresivo; descartándose enfermedad articular inflamatoria o autoinmune."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

estimando la demanda de DOÑA Luisa , declarando a la demandante en LP. total para su profesión habitual, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión del 55% de su base reguladora, en los términos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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