STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7010 |
Número de Recurso | 3436/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3436/00 SGP ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3436/ 00 interpuesto por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandado la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA y DOÑA Frida en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 208/00 sentencia con fecha doce de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª María Rosa , prestó servicios para la Consellería demandada desde el 16 de febrero de 1993. mediante un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad como Ayudante de Cocina en el Colegio Público de Educación General Básica de Pereiro de Aguiar con fina jornada de 37,30
horas semanales y con una suspensión del contrato de trabajo durante el periodo estival, siendo objetivo el contrato la sustitución del trabajador que en su día resulte seleccionada por los procedimientos regularmente establecidos. Dicho contrato por constar en autos se da por reproducido./ SEGUNDO.- En fecha 2 de noviembre de 1999 la actora por razones de servicios se incorporó al Colegio CEIP de Barbadas prestando servicios en el indicado Centro hasta el 25 de febrero de 2000./ SEGUNDO.- En fecha 26 de febrero de 2000 por la Consellería demandada se le comunica su cese en el puesto de trabajo Código NUM000 en el C.P. Ben-Cho-Shey de Pereiro de Aguiar por supresión del mismo según lo dispuesto en el Diario Oficial de Galicia de 25 de febrero de 2000./ TERCERO.- La actora percibe un salario de 155.816.- pts incluida prorrata de pagas extras./ CUARTO.- En fecha 3 de marzo de 2000 la Conselleria suscribió con D Frida contrato de interinidad por vacante en puesto de nueva creación como Ayudante de Cocina para el Colegio "Filomena Dato" de Barbadas./ QUINTO.- El contrato de la actora estuvo suspendido en los siguientes periodos:
- de 31.45.94 a 30.09.94 - de 01.06.95 a 30.09.95 - de 01.07.96 a 26.09.96 - de 01.06.97 a 26.09.97 - de 01.06.98 a 26.09.98 - de 01.06.99 a 26.09.99.
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo alguno de los trabajadores./ SÉPTIMO.- Formulada reclamación previa en fecha 4 de abril de 2000. la actora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 4 de abril de 2000".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. María Rosa contra la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Y Dª Frida . debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de...
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ATS, 26 de Abril de 2007
...2006 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de septiembre de 2000, confirmatoria de la de instancia que había calificado el cese de la actora por parte de la Consejería d......