STSJ Galicia , 31 de Julio de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6891 |
Número de Recurso | 1145/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Busillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 1145 y 3834-97 acumulados (RF)
ILMO SR.D.MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA.D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación números 1145 y 3834-97 acumulados interpuestos por Dª.
Ángela Y OTROS, recurrentes en el recurso número 1145-97 y D. Alejandro y D. David , recurrentes en el recurso número 3834-97 contra las sentencias del Juzgado de lo Social Núm. cuatro y tres de Vigo respectivamente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos n° 727-96 y 212-97 se presentó demanda por Dª. Ángela , Dª. Emilia , Dª. María Rosa , Dª. Ángela , Dª. Olga , Dª. Penélope , Dª. Montserrat , Dª. Alejandra y Dª.
Paloma en reclamación de SALARIOS siendo demandados LA EMPRESA "INDUSTRIA CORCHERA DE VIGO S.L., D. David y D. Alejandro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencias con fechas 24 de enero y 13 de junio de 1997 respectivamente por los Juzgados de referencia que estimaron las demandas.
Que en la sentencia recaída en los autos número 727-96 se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Para la demandada Industria Corchera de Vigo S.L. domiciliada en Mos, y dedicada a la actividad de fábrica de tapones de corcho, han venido trabajando las actoras, mayores de edad, con la antigüedad, categoría y salario diario, sin prorrateo, siguientes: 1) Ángela , D.N.I. NUM000 , desde 1.11.77 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 2) Emilia , D.N.I. NUM001 , desde 10.3.92 como Escoj. TA y 3.189 ptas., 3) María Rosa , D.N.I. NUM002 desde 24.4.78 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 4) Ángela , D.N.I. NUM003 desde 1.3.76 como Escoj. TA y 3.587 ptas., 5) Olga D.N.I. NUM004 desde 14.11.77 como Escoj.
TA y 3.458 ptas., 6) Penélope , D.N.I. NUM005 desde 12.5.80 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 7) Montserrat , D.N.I. NUM006 , desde 22.7.68, como Escoj. TA y 3.717 ptas., 8) Alejandra , D.N.I. NUM007 , desde 1.2.78 como peón y 3.458 ptas. y 9) Paloma , D.N.I. NUM008 , desde 22.7.68 como peón y 3.717 ptas.- 2°.- La empresa demandada no abonó a las actoras los salarios de, julio, agosto y septiembre 96 en cuyo período Ángela , estuvo en I.T. iniciada el 18-6-96 hasta 27-9-96 habiéndoles abonado en dicho período la empresa la suma de 90.000 ptas. a cada una, así mismo no le abonó las diferencias salariales de convenio desde 1.1.96 hasta 30-6-96 adeudándoles a: 1) Ángela a) por atrasos de convenio de enero a junio percibió
464.577 ptas. y debió percibir 616.624 ptas. diferencia a su favor 150.947 ptas. b) salarios de julio, agosto y septiembre solo tres días de septiembre 10.374 ptas. y extra julio, menos 90.000 ptas. percibidas a cuenta total deuda 70.748 ptas.- 2) Emilia , A) por atrasos enero-junio (percibió 439.845 ptas. debió percibir 577.209 ptas. Diferencia 137.364 ptas. B) salarios julio a septiembre y extra julio, con deducción 90.000 TOTAL 398.735 PTAS. que reconoce la empresa.- 3) María Rosa , A) diferencias enero junio (cobró
491.586 debió percibir 625.898) diferencias 134.312 ptas. b) salarios julio-septiembre y extra julio, con la deducción de 90.000 ptas. TOTAL 407.804 Ptas.- 4) Ángela , a) por diferencias salariales de enero a junio (percibió 515.216 y debió percibir 624.247) 134.031 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra de julio con la deducción de 90.000, TOTAL 374.035 ptas.- 5) Olga , a) diferencias de enero a junio (percibió
491.586 debió percibir 625.898) 139.419 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra julio y deducción de 90.000 ptas. TOTAL 367.555 ptas.- 6) Penélope , a) diferencias de enero a junio (percibió 491.586 debió percibir 625.898) 134.312 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra de julio con la deducción TOTAL 362.448N PTS.- 7) Montserrat , a) diferencias de enero a junio (percibió 538.847 y debió percibir 626.777)
133.930 ptas. b) por salarios de julio a septiembre con extra julio y deducción de 90.000 TOTAL 385.894 ptas., 8) Alejandra a) diferencias de enero a junio (percibió 447.040 y debió percibir 625.898) 178.858 ptas.
-
por salario de julio a septiembre y extra de julio con deducción de 90.000 ptas. TOTAL 406.994 ptas. Y a 9) Paloma a) diferencias de enero a junio (percibió 538.847 debió percibir 627.777) 133.930 ptas. b) por salarios de julio a septiembre con extra de julio y deducción de 90.000 TOTAL 385.894 PTAS.- 3°.- La sociedad codemandada está formada por dos DIRECCION000 Jose Ignacio y el codemandado Alejandro , ambas de nacionalidad portuguesa con domicilio en dicho país y ostentando el -50% del capital social cada uno, importando dicho capital 2.000.000 ptas.- 4°.- Por escritura de 2.11.92 el codemandado Alejandro era DIRECCION001 de dicha sociedad y en 18.5.94 cesó en dicho cargo siendo designado como administrador el codemandado David , cargo que ostenta en la actualidad, hallándose ambos codemandados por el segundo, hijo del primero.- 5°.- La sociedad codemandado el 6.11.96 instó ante la Dirección Provincial de trabajo expediente de regulación de empleo para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, expediente no resuelto.- Procedimiento n° 727/96.- Sentencian 23/97.- 6°.- Se intentó conciliación en reclamación de cantidades ante el S.M.A.C. EL 5.11.96 celebrado el acto sin efecto el 14-11-96 y presentándose la demanda el 19.11.96".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por las actoras que encabezan esta resolución contra la codemandada Industria Corchera de Vigo S.L, condeno a dicha demandado a que abone a las actoras las siguientes cantidades: 1)
a Ángela total deuda 70.748 ptas.- 2) Emilia , TOTAL 398.735 PTS. que reconoce la empresa.- 3) María Rosa , TOTAL 407.804 Ptas.- 4) Ángela , TOTAL 374.035 PTAS.- 5) Olga , TOTAL 367.555 PTAS.- 6)
Penélope , TOTAL 362.448 PTAS.- 7) Montserrat , TOTAL 385.894 ptas.- 8) Alejandra TOTAL 406.994 ptas.
Y a 9) Paloma TOTAL 385.894 ptas. desestimando en el resto dicha demanda, y rechazándola íntegramente frente a los codemandados David y contra Alejandro a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.
Que en la sentencia recaída en los autos número 212/97 se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que para la empresa demandada Industria Corchera de Vigo S.L., domiciliada en Mos y dedicada a la actividad de fábrica de tapones de corcho, han venido prestando servicios los actores Ángela , Emilia , María Rosa , Ángela , Olga , Penélope , Montserrat , Alejandra y Paloma y ello con las circunstancias de antigüedad, categoría y salarios que se recogen en el Hecho Primero de la demanda y que aquí se dan por reproducidos por indiscutidos./ 2°.- Que la empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades: Ángela : octubre 107.198 ptas., noviembre 103.740 ptas., diciembre (19 días)
65.702 ptas. p extra diciembre 1996 107.198 ptas., p p extra julio 1997 41.496 ptas., p p vacaciones 41.496 ptas., total -466.830 ptas.-; Emilia : octubre 98.859 ptas., noviembre 95.670 ptas., diciembre (19 días)
60.591 ptas., p. Extra diciembre 1996 98.859 ptas., p p. extra julio 1997 38.268 ptas., p p. Vacaciones 38.226 ptas., total -430.515 ptas.-; María Rosa : octubre 107.198 ptas., noviembre 103.740 ptas., diciembre (19 días) 65.702 ptas., p extra diciembre 1996 107.198 ptas., p p extra julio 1997 41.496 ptas., p p. vacaciones 41.496 ptas., total -466.830 ptas.-; Ángela : octubre 111.197 ptas., noviembre 107.610 ptas., diciembre (19 días)...
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