STSJ Galicia , 31 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6891
Número de Recurso1145/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Busillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1145 y 3834-97 acumulados (RF)

ILMO SR.D.MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA.D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación números 1145 y 3834-97 acumulados interpuestos por Dª.

Ángela Y OTROS, recurrentes en el recurso número 1145-97 y D. Alejandro y D. David , recurrentes en el recurso número 3834-97 contra las sentencias del Juzgado de lo Social Núm. cuatro y tres de Vigo respectivamente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 727-96 y 212-97 se presentó demanda por Dª. Ángela , Dª. Emilia , Dª. María Rosa , Dª. Ángela , Dª. Olga , Dª. Penélope , Dª. Montserrat , Dª. Alejandra y Dª.

Paloma en reclamación de SALARIOS siendo demandados LA EMPRESA "INDUSTRIA CORCHERA DE VIGO S.L., D. David y D. Alejandro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencias con fechas 24 de enero y 13 de junio de 1997 respectivamente por los Juzgados de referencia que estimaron las demandas.

SEGUNDO

Que en la sentencia recaída en los autos número 727-96 se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Para la demandada Industria Corchera de Vigo S.L. domiciliada en Mos, y dedicada a la actividad de fábrica de tapones de corcho, han venido trabajando las actoras, mayores de edad, con la antigüedad, categoría y salario diario, sin prorrateo, siguientes: 1) Ángela , D.N.I. NUM000 , desde 1.11.77 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 2) Emilia , D.N.I. NUM001 , desde 10.3.92 como Escoj. TA y 3.189 ptas., 3) María Rosa , D.N.I. NUM002 desde 24.4.78 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 4) Ángela , D.N.I. NUM003 desde 1.3.76 como Escoj. TA y 3.587 ptas., 5) Olga D.N.I. NUM004 desde 14.11.77 como Escoj.

TA y 3.458 ptas., 6) Penélope , D.N.I. NUM005 desde 12.5.80 como Escoj. TA y 3.458 ptas., 7) Montserrat , D.N.I. NUM006 , desde 22.7.68, como Escoj. TA y 3.717 ptas., 8) Alejandra , D.N.I. NUM007 , desde 1.2.78 como peón y 3.458 ptas. y 9) Paloma , D.N.I. NUM008 , desde 22.7.68 como peón y 3.717 ptas.- 2°.- La empresa demandada no abonó a las actoras los salarios de, julio, agosto y septiembre 96 en cuyo período Ángela , estuvo en I.T. iniciada el 18-6-96 hasta 27-9-96 habiéndoles abonado en dicho período la empresa la suma de 90.000 ptas. a cada una, así mismo no le abonó las diferencias salariales de convenio desde 1.1.96 hasta 30-6-96 adeudándoles a: 1) Ángela a) por atrasos de convenio de enero a junio percibió

464.577 ptas. y debió percibir 616.624 ptas. diferencia a su favor 150.947 ptas. b) salarios de julio, agosto y septiembre solo tres días de septiembre 10.374 ptas. y extra julio, menos 90.000 ptas. percibidas a cuenta total deuda 70.748 ptas.- 2) Emilia , A) por atrasos enero-junio (percibió 439.845 ptas. debió percibir 577.209 ptas. Diferencia 137.364 ptas. B) salarios julio a septiembre y extra julio, con deducción 90.000 TOTAL 398.735 PTAS. que reconoce la empresa.- 3) María Rosa , A) diferencias enero junio (cobró

491.586 debió percibir 625.898) diferencias 134.312 ptas. b) salarios julio-septiembre y extra julio, con la deducción de 90.000 ptas. TOTAL 407.804 Ptas.- 4) Ángela , a) por diferencias salariales de enero a junio (percibió 515.216 y debió percibir 624.247) 134.031 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra de julio con la deducción de 90.000, TOTAL 374.035 ptas.- 5) Olga , a) diferencias de enero a junio (percibió

491.586 debió percibir 625.898) 139.419 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra julio y deducción de 90.000 ptas. TOTAL 367.555 ptas.- 6) Penélope , a) diferencias de enero a junio (percibió 491.586 debió percibir 625.898) 134.312 ptas. b) salarios de julio a septiembre y extra de julio con la deducción TOTAL 362.448N PTS.- 7) Montserrat , a) diferencias de enero a junio (percibió 538.847 y debió percibir 626.777)

133.930 ptas. b) por salarios de julio a septiembre con extra julio y deducción de 90.000 TOTAL 385.894 ptas., 8) Alejandra a) diferencias de enero a junio (percibió 447.040 y debió percibir 625.898) 178.858 ptas.

  1. por salario de julio a septiembre y extra de julio con deducción de 90.000 ptas. TOTAL 406.994 ptas. Y a 9) Paloma a) diferencias de enero a junio (percibió 538.847 debió percibir 627.777) 133.930 ptas. b) por salarios de julio a septiembre con extra de julio y deducción de 90.000 TOTAL 385.894 PTAS.- 3°.- La sociedad codemandada está formada por dos DIRECCION000 Jose Ignacio y el codemandado Alejandro , ambas de nacionalidad portuguesa con domicilio en dicho país y ostentando el -50% del capital social cada uno, importando dicho capital 2.000.000 ptas.- 4°.- Por escritura de 2.11.92 el codemandado Alejandro era DIRECCION001 de dicha sociedad y en 18.5.94 cesó en dicho cargo siendo designado como administrador el codemandado David , cargo que ostenta en la actualidad, hallándose ambos codemandados por el segundo, hijo del primero.- 5°.- La sociedad codemandado el 6.11.96 instó ante la Dirección Provincial de trabajo expediente de regulación de empleo para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los demandantes, expediente no resuelto.- Procedimiento n° 727/96.- Sentencian 23/97.- 6°.- Se intentó conciliación en reclamación de cantidades ante el S.M.A.C. EL 5.11.96 celebrado el acto sin efecto el 14-11-96 y presentándose la demanda el 19.11.96".

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por las actoras que encabezan esta resolución contra la codemandada Industria Corchera de Vigo S.L, condeno a dicha demandado a que abone a las actoras las siguientes cantidades: 1)

a Ángela total deuda 70.748 ptas.- 2) Emilia , TOTAL 398.735 PTS. que reconoce la empresa.- 3) María Rosa , TOTAL 407.804 Ptas.- 4) Ángela , TOTAL 374.035 PTAS.- 5) Olga , TOTAL 367.555 PTAS.- 6)

Penélope , TOTAL 362.448 PTAS.- 7) Montserrat , TOTAL 385.894 ptas.- 8) Alejandra TOTAL 406.994 ptas.

Y a 9) Paloma TOTAL 385.894 ptas. desestimando en el resto dicha demanda, y rechazándola íntegramente frente a los codemandados David y contra Alejandro a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Que en la sentencia recaída en los autos número 212/97 se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que para la empresa demandada Industria Corchera de Vigo S.L., domiciliada en Mos y dedicada a la actividad de fábrica de tapones de corcho, han venido prestando servicios los actores Ángela , Emilia , María Rosa , Ángela , Olga , Penélope , Montserrat , Alejandra y Paloma y ello con las circunstancias de antigüedad, categoría y salarios que se recogen en el Hecho Primero de la demanda y que aquí se dan por reproducidos por indiscutidos./ 2°.- Que la empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades: Ángela : octubre 107.198 ptas., noviembre 103.740 ptas., diciembre (19 días)

65.702 ptas. p extra diciembre 1996 107.198 ptas., p p extra julio 1997 41.496 ptas., p p vacaciones 41.496 ptas., total -466.830 ptas.-; Emilia : octubre 98.859 ptas., noviembre 95.670 ptas., diciembre (19 días)

60.591 ptas., p. Extra diciembre 1996 98.859 ptas., p p. extra julio 1997 38.268 ptas., p p. Vacaciones 38.226 ptas., total -430.515 ptas.-; María Rosa : octubre 107.198 ptas., noviembre 103.740 ptas., diciembre (19 días) 65.702 ptas., p extra diciembre 1996 107.198 ptas., p p extra julio 1997 41.496 ptas., p p. vacaciones 41.496 ptas., total -466.830 ptas.-; Ángela : octubre 111.197 ptas., noviembre 107.610 ptas., diciembre (19 días)...

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