STSJ Galicia , 27 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6812
Número de Recurso4416/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que era el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4416-97 (RF)

ILMO.SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4416-97, interpuesto por D. Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 624-96 se presentó demanda por D. Romeo en reclamación de Invalidez derivada de Accidente siendo demandado el MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "INSTALACIONES EDUARDO FUENTES S.L." en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, de profesión fontanero sufrió un accidente de trabajo el día. 15 de diciembre de 1.994, prestando servicios para la empresa INSTALACIONES EDUARDO FUENTES S.L. al desequilibrarse cayendo sobre el pie derecho, sufriendo fractura abierta calcáneo derecho. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la codemandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Número 201 y la base reguladora del actor en el mes anterior al accidente ascendió a 124.500 pts.- Segundo.- Siendo dado ele alta, fue revisado por la U.V.M.I. el día 21 de febrero de 1.996, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 91, reconocimiento una indemnización de 225.000 pts, de la que es responsable la Mutua demandada.- Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual que fue desestimada.- Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: A.T. con...

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