STSJ Galicia , 18 de Julio de 2000
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:6522 |
Número de Recurso | 3284/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3284-00 (MGL)
ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Dieciocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3284-00, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo, siendo Ponente ILMA.
Que según consta en autos n° 17/00 se presentó demanda por DOÑA Julia en reclamación de DESPIDO siendo demandado el FOGASA y ORGANIZACIÓN VIGO FÚTBOL SALA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Julia ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 9-8-96, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y retribución mensual de 75.315 ptas. SEGUNDO.- La referida empresa se dedica a la actividad del Deporte. TERCERO.- El día 9-12-99 la actora fue a incorporarse a su trabajo y no pudo por encontrarse las instalaciones de la empresa cerradas. CUARTO.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores. QUINTO.- Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que con estimación de la demanda interpuesta contra ORGANIZACIÓN VIGO FÚTBOL SALA, declaro Improcedente el despido de que la actora Julia ha sido objeto con fecha 9-12-99, y condeno a la parte demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitirle o hacerle entrega de la indemnización de 376.575 ptas., debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".
Contra dicha...
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