STSJ Galicia , 18 de Julio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:6522
Número de Recurso3284/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3284-00 (MGL)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Dieciocho de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3284-00, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo, siendo Ponente ILMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 17/00 se presentó demanda por DOÑA Julia en reclamación de DESPIDO siendo demandado el FOGASA y ORGANIZACIÓN VIGO FÚTBOL SALA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Julia ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 9-8-96, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y retribución mensual de 75.315 ptas. SEGUNDO.- La referida empresa se dedica a la actividad del Deporte. TERCERO.- El día 9-12-99 la actora fue a incorporarse a su trabajo y no pudo por encontrarse las instalaciones de la empresa cerradas. CUARTO.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores. QUINTO.- Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que con estimación de la demanda interpuesta contra ORGANIZACIÓN VIGO FÚTBOL SALA, declaro Improcedente el despido de que la actora Julia ha sido objeto con fecha 9-12-99, y condeno a la parte demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitirle o hacerle entrega de la indemnización de 376.575 ptas., debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

CUARTO

Contra dicha...

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