STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6500
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 135-97 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecisiete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 135-97 interpuesto por DON Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por RENFE en reclamación de RECLAMACIÓN RENFE siendo demandado DON Carlos Alberto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 349/96 sentencia con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Carlos Alberto , presto servicios para la demandante Red Nacional de

Ferrocarriles Españoles -RENFE- causando baja en la mina el 31 de octubre de 1987, por jubilación habiéndose acogido al plan de jubilaciones anticipadas de la empresa demandante. SEGUNDO.- En fecha 14 de agosto de 1973, la empresa demandante y el demandado suscribieron un contrato de cesión de vivienda a título gratuito, identificado como la n° 14, sita en la planta alta de la Estación de Ferrocarril de Orense, grupo 23° izquierda, cuya condición segunda es del siguiente tenor literal: "La cesión de esta vivienda se hace a título gratuito en consideración al cargo que, en el día de la fecha desempeña el agente beneficiario, por lo que éste la dejara desocupada, sin necesidad de aviso previo, cuando por cambio de empleo, traslado, cesantía, jubilación, dimisión, excedencia o despido, deje el beneficiario de desempeñar su actual Cargo. Igualmente la dejara desocupada en el plazo máximo que fija la Reglamentación, cuando se reciba orden oficial de hacerlo, sin otra formalidad que ser avisado por escrito. "Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido. TERCERO.- En fecha 4 de abril de 1995, la empresa demandante dirigió al demandado comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío:

habiendo pasado a la situación de jubilado con fecha 31.10.87 en aplicación del artículo 374 del Texto Refundido de la Normativa Laboral de Renfe que dice: "La ocupación de viviendas de la Red asignadas por razón de cargo y a título gratuito terminara cuando el agente cese en el mismo o cambio de residencia", le comunico que dispone de tres meses para el desalojo de la vivienda que Vd. ocupa asignada por razón de cargo, contados a partir de la fecha de recepción de este escrito. Lo que comunicó a los efectos consiguientes". CUARTO.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE- contra DON Carlos Alberto , debo declarar y declaro que el demandado carece de título alguno para seguir en posesión de la vivienda que retiene y en consecuencia, condeno al mismo a que la desaloje y la deje a la libre disposición de Renfe en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso de no hacerlo voluntariamente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó al demandado a desalojar la vivienda propiedad de RENFE que había venido ocupando hasta 1987 - fecha de su Jubilación- por razón de su trabajo, el demandado solicita la nulidad de actuaciones, por infracción del art. 726 LEC ; y aunque en forma subsidiaria interesa en el Suplico la desestimación de la demanda y correlativa absolución, no denuncia al efecto infracción normativa alguna.

SEGUNDO

En primer término ha de destacarse que el autor del recurso no menciona y en autos tampoco consta prueba alguna que consienta afirmar que la citación para el acto de conciliación ante el SMAC se hubiese producido el mismo día señalado para el acto. Tan sólo figura una indicación manuscrita - por el actor, indudablemente- en el...

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