STSJ Galicia , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6443
Número de Recurso693/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0693/99.- EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a DIECISIETE de JULIO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0693/99, interpuesto por el letrado D. Luis Arangüena Berea, en nombre y representación de D. Inocencio , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 324/98 se presentó demanda por D. Inocencio , sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL derivada de accidente no laboral, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el demandante, don Inocencio , nacido el 23/03/56 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de cartero rural, solicitó de la Entidad gestora demandada prestación por invalidez permanente derivada de accidente no laboral; petición que fue desestimada en fecha 26 de febrero de 1.998 al estimar que por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. = SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 20 de marzo de 1.998, que confirma la decisión impugnada. = TERCERO: Que el demandante presenta: Sin interés hasta el 11-4-97 en que sufre traumatismo de ojo izdo. con estallido ocular y ceguera del mismo ojo, que no fue extirpado.

Disminución cavidad ocular. O.D. normal. = CUARTO: Que la base reguladora asciende a la suma de 124.634 - pesetas. = QUINTO: Que el demandante acredita 6.535 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

. =

Que desestimando la demanda promovida por DON Inocencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla. = Notifíquese... etc..".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó demanda en la que se pretendía el reconocimiento de IPP por parte de Cartero rural cuya patología consiste en estallido ocular y ceguera del ojo izquierdo, con ojo derecho normal. Decisión que se recurre -...

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