STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:6287
Número de Recurso4495/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4495/97 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al n margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4495/97 interpuesto por DON Luis Miguel contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. UNO DE VIGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Miguel ion reclamación de reintegro de gastos siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 492/97 sentencia con fecha 16 de septiembre de 1997 por cl Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°)..- El demandante D. Luis Miguel mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , estando en situación de alta.- 2º) Con fecha 5-6-93 el actor ingresó en el centro psiquiátrico San José por padecer descompensación psicótica ingreso que duró al menos hasta el día 31-7-95, devengando gastos por estancia y médico-farmaceúticos por importe de 1.453.500 pesetas en el periodo comprendido entre el 1-3-95 y el 31-7-95.- 3º) El actor comunicó el día 18-6-93 a la Entidad Gestora el ingreso efectuado cuya necesidad fue diagnosticada por los servicios médicos de la citada Entidad el día 5- 6-93. El actor no solicitó autorización previa para efectuar el ingreso.- 4°) En fecha 18- 3-97 el actor solicitó del demandado el reintegro de los gastos producidos que le fue denegado por resolución de fecha 4-7-97 por utilizar por decisión propia o de sus familiares servicios distintos de los asignados y no tratarse de una asistencia urgente de carácter vital y, presentada reclamación previa el 6-5-97, le fue desestimada por silencio administrativo, presentando demanda el día 21-7-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo libremente al demandado Servicio Galego de Saúde. Y contra este pronunciamiento recurre el referido demandante articulando un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "Los gastos del internamiento desde el 5 de junio de 1993 hasta el período reclamado fueron reintegrados al demandante en virtud de diferentes resoluciones judiciales".

El motivo no prospera, pues por un lado consta a la Sala que tres de la sentencias que Se citan en apoyo de la revisión, en concreto las dictadas en los procedimientos 761/95 y 31/96 del juzgado de lo Social nº 3 de Vigo fueron revocadas por las de esta Sala de 7 de mino de 1999 (recurso nº 1720/96) y 19 de octubre de 1999 (Recurso nº 3630/96), habiéndose rechazado igualmente la pretensión de reintegro de gastos planteada por el ahora recurrente en las sentencias de este Tribunal de 30 de septiembre de 1996 (recurso n° 2016/94) y 21 de mayo de 1999 (recurso n° 2593/97), relativas a períodos distintos de los ahora reclamados, aunque fundados en el mismo internamiento de 5 de junio de 1993. Por otro lado no consta que las resoluciones judiciales a que se refiere el recurrente, procedentes de otros...

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