STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:6267
Número de Recurso2994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2994-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a trece de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2994-00 interpuesto por Don Eloy contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 244/00 se presentó demanda por Don Eloy en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa Inconta, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eloy viene prestando sus servicios para la empresa INCONTA S.L. desde el 20-2-98 con la categoría profesional de lector de contadores y percibiendo un salario mensual de 118.238 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa comunicó al trabajador carta fechada el 25-2-00 la cual se reproduce en su integridad, imputando al actor falta de interés en el trabajo, falta de respeto a superior y deterioro de aparatos facilitados por la empresa.- TERCERO.- Unión Fenosa emitió documentación relativa al porcentaje de calidad de media de lectura la cual se reproduce en su integridad, exigiendo, igualmente, Unión Fenosa a la empresa demandada una calidad de lectura de, al menos, 96,5%.- CUARTO.- La empresa demandada emitió informes sobre tratamiento de itinerarios y tiempos de lectura que hacen referencia al actor y los cuales se reproducen en su integridad.- QUINTO.- La empresa abonaba al actor pate del salario fuera de nómina y así consta en los recibos bancarios aportados en la prueba del actor, recibos que se reproducen.- SEXTO.- Don Alvaro , fue despedido por la empresa el 13-9-99 y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 8-32000 la cual se reproduce, estimando que el derecho de opción entre readmisión o indemnización, correspondía a la empresa, motivo por el cual la C.I.G. le sustituyó por el actor, dirigiendo escrito al S.M.A.C. el 6-4-00 y comunicándolo a la empresa y al Comité de empresa el 7-4-2000.- SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 24-3-2000 con el resultado de "sin avenencia", interponiéndose demanda el...

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