STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6131
Número de Recurso1125/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1125/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1125/99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos María en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 520/98 sentencia con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El Sr. Carlos María , nacido el 22 de abril de 1963, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, solicitó el 26 de febrero de 1998 la pensión de Invalidez ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que le fue denegada por Resolución de 13 de abril siguiente en base a que no reunía el período mínimo de cotización de 15 años para causar derecho a dicha pensión en los casos de I.P.A. o Gran Invalidez sin estar en situación de alta ni asimilada al alta./ Segundo.- El demandante acredita cotizados un total de 2.951 días./ Tercero.- El Equipo de Valoración y Orientación de Sada dictaminó el 26 de marzo de 1996 que el actor padecía de infección por VIH siéndole atribuido un 72% de minusvalía orgánica y funcional, reconociéndole la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta la pensión no contributiva de Invalidez el 5 de junio de 1996./ Cuarto.- El demandante permaneció inscrito como demandante de empleo en diversos períodos desde el 10 de enero de 1991 hasta el 23 de abril de 1996, estando en dicha situación cuando le fue reconocida la minusvalía referida el día 26 de marzo de 1996./ Quinto.- La base Reguladora de la prestación asciende a setenta y tres mil seiscientas ocho pesetas 73.608 ptas.) mensuales./ Sexto.- El demandante padece las siguiente dolencias: " Antecedentes de VIH, VHB y VHC positivos. En 1996, neumonía. Actualmente en estadio A-2 y con tratamiento de dos drogas y CD 4%483. En deshabituación con metadona" (dictamen de la UVMI de 11 de marzo de 1998)./

Séptimo

Presentada reclamación previa el 20 de mayo de 1998, fue desestimada por Resolución de 22 de junio próximo pasado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Carlos María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaro al demandante afecto de Invalidez Permanente, derivada de enfermedad común, en grado de Incapacidad Permanente Total, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55°,% de la base reguladora de setenta y tres mil seiscientas ocho pesetas (73.608 ptas), con efectos desde el 26 de marzo de 1996, fecha del Dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, sin perjuicio de las mejoras correspondientes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonársela y a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INSS la declaración de IPT y sus iniciales efectos económicos, con dos motivos en los que sucesivamente denuncia la infracción de los arts. 138.1 y 43 LGSS.

  1. - Son presupuestos de hecho que el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo hasta el 23-Abril-96, que en 26-Marzo-96 se le reconoció por el EVO una minusvalía del 72 %, por padecer infección par V.I.H. que solicitó IP en 26-Febrero-98; que se le negó por no hallarse de alta o en situación asimilada y por no acreditar la cotización requerida...

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