STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6127
Número de Recurso3003/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3003/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Siete de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3003/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 210/97 se presentó demanda por D. Bartolomé en reclamación de SUBSIDIO DE DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que el demandante, nacido el día 18/1/42, figura afiliado ala Seguridad Social n°. NUM000 , Régimen General y percibió prestación por desempleo desde el 4.8.96 a 3.12.96./2º.- El demandante solicitó subsidio por desempleo el 10 de enero de 1997./3°.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 17.3.97./4º.- El demandante convive en el domicilio familiar sito en la Xironda (Cuafedro) con su esposa Regina y la hija de ambos Alicia , nacida el día 24/8/78. Los ingresos de la unidad familiar del demandante en el año 1.995 son 902.234 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Bartolomé contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir subsidio por desempleo por existencia de cargas familiares; en consecuencia, debo condenar y condeno ala demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor el subsidio solicitado en la cuantía del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento con efectos de 3/1/97 y con una duración de 24 meses".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INEM la sentencia estimatoria del subsidio por existencia de cargas familiares, con pretensión revisoria que alcanza al existente ordinal cuarto y a un nuevo ordinal quinto:

"Cuarto.- El demandante convive en el domicilio familiar sito en la Xironda (Cualedro) con su esposa Dª. Regina y la hija de ambos Alicia , nacida el 24-8-78, percibiendo en concepto de rendimientos de capital mobiliario en 1995 la cantidad de 135.656 ptas. (11.305 ptas./mes), y su esposa la cantidad de 135.656 ptas. (11.305 ptas./mes) en igual concepto".

Se acepta, por constar ello en la declaración sobre el IRPF correspondiente al año 1995 (folio 18).

"Quinto.- El demandante es perceptor de una pensión de invalidez permanente total que asciende en el año 1997 a 40.182 ptas./mes, con inclusión de la parte proporcional de las extras".

Así lo indica el certificado que con fecha 28/1/97 emite el Director Provincial del INSS, cuya fotocopia figura en las actuaciones como folio 25.

SEGUNDO

En el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia la infracción del art. 215.1.1 LGSS , así como de doctrina jurisprudencial interpretativa.

  1. - En primer término se ha de indicar -como ya hicimos en multitud de ocasiones: así, en las Sentencias de 6-Noviembre-1998 R. 4767/95, 5-Marzo-99 R. 1326/96, 22-Abril-99 R. 1743/96, 16-Noviembre-99 R. 4771/96, 10-Marzo-00 R. 32/97, 15-Junio-00 R. 1641/97 y 16-Junio-00 R. 2414/97 - que si bien los ingresos computables para el posible reconocimiento del subsidio no son los que figuran en la declaración de IRPF ya presentada y referida a anterior ejercicio, sino los realmente obtenidos y conocidos en la fecha de la solicitud (hecho causante), tratándose de rendimientos del capital mobiliario "es preciso tener en cuenta que no pueden ser conocidos en su totalidad hasta el final de cada ejercicio y que por ello, y en principio, será preciso...

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