STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:5875
Número de Recurso5470/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5470/98 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5470/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 563/98 sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante, nacido el día 5/3/52, figura afiliado a la Seguridad Social nº

NUM000 , Régimen General, profesión oficial de construcciones metálicas y con una base reguladora mensual de 121.633 pesetas./ SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez en fecha 14/5/98.

Tramitado el oportuno expediente, el I.N.S.S. por resolución de fecha 25/6/98 resolvió denegar las prestaciones de invalidez permanente solicitadas por considerar que no exige grado de invalidez suficiente al ser las lesiones anteriores a su afiliación a la Seguridad Social./ TERCERO.- la demandante padece, objetivadas, las lesiones siguientes: "Graves secuelas de pies equino-varo-aducto (pies Zambos), operados y con severa deformidad residual, dolores, cojera y callosidades, con instauración de artrosis extensa y progresiva, dorsolumbalgias por alteraciones estáticas y escoliosis, acortamiento de 4,5 cm del miembro inferior derecho, atrofia pierna derecha, condropatía rotuliana derecha".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social,...

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