STSJ Galicia , 23 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5637
Número de Recurso5082/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5082/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5082/97 interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados la MUTUA ASEGURADORA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa PÉREZ LEIROS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 204/97 sentencia con fecha 30 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Plácido , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada Pérez Leiros S.A., y ello desde el 10/9/1979, con la categoría profesional de Licenciado-Economista y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 257.400.- ptas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2°.- Que la empresa demandada, tiene una plantilla de 75 trabajadores y una facturación anual próxima a los 1.000 millones de pesetas y el actor desempeña el cargo (le Director Financiero y Administrativo, asesor Fiscal y Jefe de procesos Informáticos, y aparte de las tareas básicas de los cargos mencionados, realiza entre otras los siguientes trabajos: Analista y Programador de Ordenadores, la empresa cuenta con doce puestos de trabajo informáticos, aparte de impresoras, scanner, plotter, etc., siendo el suscribiente la única persona que trabaja en ese departamento informático. Jefe de Contabilidad: Tiene a cargo un departamento integrado por varias personas que trabajan en Caja y pasan la contabilidad al ordenador, etc; confecciona las memoras de la empresa, relaciones con Auditores, efectúa las tareas de contabilización en los libros obligatorios. Asesor Fiscal: Cubre todas las declaraciones fiscales y tributarias (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de los Socios, I.V.A., Intrastat, Retenciones Asesor Laboral: La empresa cuenta con convenio Colectivo propio, lo que conlleva continuas reuniones con el Comité de Empresa, elaboración de Estudios, Informes. Gestión de Cobros e Impagados:

Contactos permanente con clientes morosos, gestiones continuas, con la Compañía aseguradora de las ventas, asesorías jurídicas. Relaciones con las entidades bancarias. Negociación de las condiciones con las entidades financieras, reclamación de apuntes, ingresos de remesas, talones y efectivo, solicitar créditos, etc. Dirección Administrativa: Jefe de oficina, coordinador y responsable de que se hagan todo tipo de trabajos como recibir e introducir pedidos en el ordenador, confeccionar presupuestos, emitir facturas, contestar las reclamaciones de los clientes, etc"./ 3°.- Que con fecha de 26/6/96, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo, realizando las tareas propias de su profesión, sufrió un dolor torácico, siendo atendido de urgencia por los servicios médicos y trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital del Meixoeiro ingresándolo en la UCI con el diagnóstico de "dolor torácico con factores de riesgo", habiéndose dado por la empresa el oportuno parte de Accidente de trabajo a la Mutua Fremap, por ser la entidad con quien la empresa tenía concertado el riesgo de Accidente de Trabajo del actor. Causando el actor baja por I.T., derivada de accidente de trabajo con fecha de 26/6/96 por "dolor torácico en estudio". / 4°.- Que con fecha de 20/1/97, la Mutua Fremap, extiende parte de alta del actor, consignando como causa del alta -Curación- derivada al S.O.E., por tratarse su proceso de enfermedad común. Y al día siguiente el 21/1/97, el actor causa baja por I.T., derivada de enfermedad común con el diagnóstico de Cardiopatía Isquémica Angioplastia./ 5°.- Que el actor fue sometido a un estudio en el Servicio de Cardiología del Hospital del Meixoeiro, unidad de Hemodinámica, donde ingresó el 6/11/96, y causó alta hospitalaria el 8/11/96, y de los estudios realizados se llegó a la conclusión de que el actor padece una Cardiopatía Isquémica: 1.- deformidad aneurismática en tercios prioximal y medio de ADA, C X y ACD. 2.- Estenosis del 90% en tercio medio de CX dominante con disminución del flujo distal y función ventricular conservada. No subsidiaria de momento de tratamiento revascularizador. Siendo el Stress psíquico uno de los factores desencadenantes de su cuadro junto con otros factores de influencia, el tabaquisino e hipercolesterolemia] 6°.- Que con fecha de 19/2/97, el actor presentó escrito de reclamación previa impugnado el alta expedida por al Mutua Fremap, el 20/1/97./ 7°.- Que con fecha de 3/4/97, el actor presentó demanda ante esta Jurisdicción Social, sobre Impugnación de Alta médica, solicitando que se declare su derecho a permanecer en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo, anulando el alta médica, emitida por la Mutua Fremap el 20/1/97, condenando a dicha Mutua a que le preste asistencia sanitaria y le abone las prestaciones de I.T./

8°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por siendo demandante Plácido , contra MUTUA ASEGURADORA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA...

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