STSJ Galicia , 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:5555
Número de Recurso4878/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004878 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 953/2.000 Iltmos gres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de junio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004878 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Arturo - "DIRECCION000 ", representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado Dña. NIEVES PILAR OTERO LAMAS, contra Resolución del Ayuntamiento de Cangas de 20 -12 -96 (B. O. P. nº 31 de 14 -2 -97) que aprobó definitivamente la "Ordenanza reguladora do uso de acampada". Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese a haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese a haber sido emplazada conforme determina el art. 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaré concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día quince de junio de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 20 - 12 -96 del Ayuntamiento de Cangas que aprobó definitivamente la "Ordenanza reguladora del uso de acampada".

SEGUNDO

Razones obvias imponen que, aunque no sea éste el orden de su exposición en la demanda, haya de ser examinada en primer término la causa de nulidad de carácter procedimental que se alega en el tercero de los fundamentos de derecho de dicho escrito. Se alega al respecto que se denegó al actor la entrega de copias de los documentos del expediente. Aunque la cita de preceptos de la Ley 30 /92 es errónea, pues ni existe el artículo 18.1. c) ni el 35 tiene apartado 1º , es lo cierto que tanto el apartado a)

de este último como el artículo 207 del ROF establecen el derecho a esa entrega. Pero para que esta infracción procedimental fuese causa de anulabilidad del acto recurrido sería preciso que hubiese determinado la indefensión del interesado (artículo 63.2 de la Ley 30 /92), y no se afirma que se produjese tal consecuencia, por lo que la existencia de la referida causa de nulidad no puede ser aceptada.

TERCERO

En lo que concierne a las cuestiones de fondo lo primero que se alega es que la ordenanza de acampada aprobada vulnera el principio de jerarquía normativa, tanto en relación con el Decreto autonómico 236 /1985 como con la ordenación del derecho de propiedad contenida en la Constitución (artículo 33) y en el Código Civil (artículo 348). Por lo que se refiere al Decreto 236 /85 hay que discrepar totalmente de lo que sobre su contenido sostiene la parte actora. Aunque se...

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