STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5314
Número de Recurso3931/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña Marta Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3931 /97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3931/97 interpuesto por Doña Maribel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 7/97 se presentó demanda por Doña Maribel en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (SERGAS)

y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que la actora nacida el 14-4-30 figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la S.S. con el número NUM000 .- 2°) Que la actora permaneció en situación de incapacidad temporal, percibiendo la prestación correspondiente, diagnosticada de "Discopatía L5,S1. Lumboartrosis", desde el 7-6-95, siendo dada de alta médica el 24-10-96 por la Inspección.- 3º) Que por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña dictada el 2-5-97 , se declaró a la actora en situación de invalidez permanente en grado de total con efectos de 26-8-96.- 4°) Que la base reguladora de la actora asciende a 77.760 pesetas mensuales.- 5°)

Que el estado clínico actual que presenta la actora es: HTA. Refiere dolor generalizado a nivel raquis de unos 6 años de evolución, que se irradia E.I.D. Parestesias en ambas manos sobre: todo en la derecha.

Aporta RX raquis con signos de artrosis. Discopatía L5S1. Importante obesidad. La contractura cervical rotación latero- cervical dcha. abolida. Lasegue dcho. Positivo a 40° Rot. Presentes. Flexión lumbar conservada, marcha puntillas imposibilitada. Temblor en reposo mano derecha. Deambula con cojera.- 6°)

Que la actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Maribel contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a las demanda- das de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó demanda en reclamación de del "derecho de la actora a continuar en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración y a su debido cumplimiento en la parte que a cada demandado corresponda", la accionante solicita que al segundo de los HDP se le añada la indicación de que "la actora continúa recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social"; y en el apartado de examen del Derecho denuncia la infracción del art. 128 LGSS , por considerar que no cabe alta cuando se precisa asistencia sanitaria y se está impedida para el trabajo.

SEGUNDO

Para centrar fácticamente la cuestión baste con indicar que la demandante inició IT en 7-Junio-95 por lumboartrosis y fue dada de alta por la Inspección en 24-Octubre-96; que simultáneamente presenta demanda en reclamación de IP (6-Noviembre-96) y por IT (8-Enero-97); que en sentencia en 2-Mayo-97 (Juzgado de lo Social n° Tres, de La Coruña) se la declara en situación de IPT, por la citada lumboartrosis, con efectos de 26-Agosto-96 (dictamen de la UVMI); y que en...

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