STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5314 |
Número de Recurso | 3931/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña Marta Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 3931 /97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3931/97 interpuesto por Doña Maribel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR.
Que según consta en autos n° 7/97 se presentó demanda por Doña Maribel en reclamación de IMPUGNACION ALTA MEDICA siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (SERGAS)
y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que la actora nacida el 14-4-30 figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la S.S. con el número NUM000 .- 2°) Que la actora permaneció en situación de incapacidad temporal, percibiendo la prestación correspondiente, diagnosticada de "Discopatía L5,S1. Lumboartrosis", desde el 7-6-95, siendo dada de alta médica el 24-10-96 por la Inspección.- 3º) Que por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña dictada el 2-5-97 , se declaró a la actora en situación de invalidez permanente en grado de total con efectos de 26-8-96.- 4°) Que la base reguladora de la actora asciende a 77.760 pesetas mensuales.- 5°)
Que el estado clínico actual que presenta la actora es: HTA. Refiere dolor generalizado a nivel raquis de unos 6 años de evolución, que se irradia E.I.D. Parestesias en ambas manos sobre: todo en la derecha.
Aporta RX raquis con signos de artrosis. Discopatía L5S1. Importante obesidad. La contractura cervical rotación latero- cervical dcha. abolida. Lasegue dcho. Positivo a 40° Rot. Presentes. Flexión lumbar conservada, marcha puntillas imposibilitada. Temblor en reposo mano derecha. Deambula con cojera.- 6°)
Que la actora agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda deducida por DOÑA Maribel contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a las demanda- das de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó demanda en reclamación de del "derecho de la actora a continuar en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración y a su debido cumplimiento en la parte que a cada demandado corresponda", la accionante solicita que al segundo de los HDP se le añada la indicación de que "la actora continúa recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social"; y en el apartado de examen del Derecho denuncia la infracción del art. 128 LGSS , por considerar que no cabe alta cuando se precisa asistencia sanitaria y se está impedida para el trabajo.
Para centrar fácticamente la cuestión baste con indicar que la demandante inició IT en 7-Junio-95 por lumboartrosis y fue dada de alta por la Inspección en 24-Octubre-96; que simultáneamente presenta demanda en reclamación de IP (6-Noviembre-96) y por IT (8-Enero-97); que en sentencia en 2-Mayo-97 (Juzgado de lo Social n° Tres, de La Coruña) se la declara en situación de IPT, por la citada lumboartrosis, con efectos de 26-Agosto-96 (dictamen de la UVMI); y que en...
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