STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:5227
Número de Recurso545/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 545-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ Ilma. Sra. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a catorce de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 545-97 interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 640-96 se presentó demanda por Don Marco Antonio en reclamación de PRESTACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , con fecha de 28/2/1992, presentó solicitud de invalidez no contributiva, haciendo constar en la declaración que convive con su abuela, Marisol , pensionista y su hermano, que le fue reconocida por resolución de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais de fecha 14/12/92, en cuantía de 81.500 ptas.- 2°.- que en la declaración que efectúa en Marzo de 1993 no señala miembro alguno de la unidad económica de convivencia y por resolución de 15/6/1993, se le modifica la cuantía de la pensión, presentando el actor un escrito, señalando que convive no con su abuela, sino con un tío. Y en la declaración que efectúa en los años 1994 y 1995, señala que convive con su abuela y en la declaración del año 1996 (6 de Mayo de 1996) no señala miembro alguno en la unidad económica de convivencia.- 3°.- Que con fecha de 18/1/1996, por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, se resolvió modificar la pensión que tiene reconocida, con fundamento, en la variación de recursos en la unidad económica de convivencia, considerando como número de miembros integrantes de la unidad económica de convivencia dos. Siendo la fecha de efectos de la modificación del 1 de enero de 1995, al 31 de Enero de 1996, señalando como cantidades indebidamente percibidas la de 384.380 ptas. que tendría obligación de reintegrar.- 4°.- Contra la anterior resolución el actor interpuso escrito de reclamación previa, alegando que no convivía con su abuela, sino solo, adjuntando certificación de la Policía...

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