STSJ Galicia , 12 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5177
Número de Recurso5479/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5479/98 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5479/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 568/98 se presentó demanda por D. Donato en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Noviembre de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Donato , nacido el 12.4.1992, solicitó pensión de Jubilación al amparo del convenio Hispano-Venezolano, en fecha 13.3.98./20.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: a) En España en el Régimen General de 9.10.50 a 21.3.51 y de 1.10.80 al 31.8.86.- b) En Venezuela, como trabajador por cuenta ajena, desde el 5.9.86 a 30.6.96, 524 semanas./3º.- El actor no percibe pensión de la Seguridad Social Venezolana./4º.- Formulada reclamación previa en fecha 22.7.98, el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 15.9.98.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Donato , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de Jubilación en cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos de 1 de marzo de 1998, y en cuantía mensual de 55.980.- pesetas, mientras no perciba una pensión por Venezuela, condenando alas Entidades demandadas a que le abonen la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son presupuesto de hecho de las presentes actuaciones que el accionante tiene reconocida Pensión de Jubilación al...

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