STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4633
Número de Recurso793/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 793-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 793-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 598/96 se presentó demanda por DOÑA Inmaculada en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de deferencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Inmaculada , mayor de edad, con DNI. Número NUM000 , debido al fallecimiento de su madre Dª. Sofía , afiliada a la Seguridad Social REA número NUM001 , solicitó del INSS pensión de Orfandad, para su hermano D. Darío , que permanece ingresado en el Hospital de Conxo por orden judicial desde el día 27/10/94, procedente del Hospital de Rebullón, en cumplimiento de Sentencia nº 51 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, causa 1/93 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín (padece esquizofrenia paranoide secundaria a deficiencia mental). Dicha solicitud le fue denegada por "toda vez que no acredita que su hermano incapacitado Darío , esté bajo su custodia (O.M. 13.2.67)". No conforme interpuso reclamación previa que también fue desestimada por "en tanto no se acredite tutela", en resolución que se le comunicó a su hermano incapacitado en el Hospital de Conxo, con fecha 23.7.96 y de la que tuvo conocimiento la actora en 17.7.96. SEGUNDO.- Los facultativos del Hospital de Conxo, a la vista de la evolución el paciente, solicitaron que le fuese concedido permiso de salidas extra hospitalarias, en los términos expresados en el informe de 26.1.95, para favorecer a su readaptación con su hermana Dª.

Inmaculada , quien desea salir con él y hacerse cargo de su hermano en Villagarcía, siendo esto muy importante para poder valorar la evolución extrahospitalaria. Dª. Inmaculada , va todos fines de semana a visitar a su hermano a Conxo, le lava la ropa y lo atiende en los días que disfruta de permiso de salida".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que...

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