STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:4348
Número de Recurso4844/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4844/98 BCQ-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4844/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 485/98 sentencia con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la petición subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.-) D. Narciso , demandante en los presentes autos, nacido el 9- julio- 1937, de profesión pensionista, vecino de Lugo, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , tiene cubierto el periodo de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base regula- dora 92.312 pts mensuales./ 2°).- El actor agotó el periodo máximo de I.T., iniciando el I.N.S.S. de oficio expediente de invalidez y previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 28-11- 97, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución declarando al accionante afecto de I.P. Total por padecer "Cervicoartrosis izquierda severa, así como manifestaciones artrósicas importantes en raquis". Dicha propuesta fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 7-abril-1998, que reconoció las prestaciones de invalidez en el grado iniciado de I.P.T., a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en la cuantía mensual del 55% de una base reguladora de 92.312 pts y efectos económicos iniciales de 1 ° de diciembre de 1997./ 3°).- Contra la resolución dictada en la fecha indicada, por la Dirección Provincial del I.N.S.S., se interpuso por el actor reclamación previa el 14-mayo-1998, que no consta haber sido resuelta por el Organismo demandado./ 4°).- El actor padece: "Cambios degenerativos severos a nivel cervical en los discos C5-C6 y C7, así como en la columna...

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