STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4207
Número de Recurso4738/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4738-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4738-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 391-98 se presentó demanda por D. Luis Pablo en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- El demandante D. Luis Pablo , nacido el 23-abri1.1930, pensionista de la Seguridad Social, a la que se haya afiliado con el n° NUM000 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas y siendo la base reguladora de 79.344 pesetas mensuales.- 2°).- Con fecha 2-septiembre-1997, el actor solicitó pensión de invalidez ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 29-octubre-97 la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar al actor afecto de antecedentes de infarto agudo de miocardio inferior con angor de esfuerzo en la actualidad, considerando que tales dolencias eran constitutiva de una invalidez permanente Total para su profesión habitual. Dicha propuesta fue confirmada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por resolución de fecha 6-marz-98 que reconoció las prestaciones de invalidez en la cuantía del 55% de una base reguladora mensual de 79.344 ptas y efectos económicos desde el 1°-11-97.- 3°).- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior por la Dirección provincial del INSS, se interpuso por el actor reclamación previa el 8-abril-1998, que fue desestimada con fecha 19- mayo-siguiente por resolución del Organismo demandado.- 4°).- El actor padece: Cardiopatía isquémica secuente a infarto Agudo de Miocardio con imagen de necrosis miocárdica inferior. Angor de esfuerzo.- Presente, asimismo, signos artrósicos severos en todo el raquis (cervical, dorsal y lumbar) y gonartrosis bilateral severa.- Hipoacusia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pablo , entre Invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a los Organismos demandados a que abonen al actor las prestaciones de invalidez por Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, en la cuantía mensual del 100% de una base reguladora de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (79.344 PTS.) a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, más las mejoras legales correspondientes y con efectos económicos desde el 1° de noviembre de 1997.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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