STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:3723
Número de Recurso1648/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001648 y 1649/1996 (ACUMULADOS)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 783/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a tres de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con los números 01/0001648 Y 1649/1996 (acumulados), pende de resolución de esta Sala, interpuestos por Fermín , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 23.9.96 sobre denegación de compensación por exceso horario (Servicio de Vigilancia Aduanera). Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y Por Auto de fecha 10 de diciembre de 1996 , se acordó la acumulación de dichos recursos, los cuales se sigan en un mismo juicio y se terminen por la sola sentencia y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor desempeña su cargo como funcionario público del Servicio de Vigilancia Aduanera en su Escala de Agentes de Investigación, haciendo prestado servicio, en horario especial y también ha desempeñado su actividad como funcionario publico, habiendo realizado horas reales de exceso, en los periodos que se reseñan en la demanda. - El recurrente remitió dos solicitudes a la D. G. de A. E. A. T. por las que solicitaba el abono de las horas realizadas en horario especial y las realizadas con exceso. - La D. G. ha dicatado con fecha 23 de septiembre de 1996 dos resoluciones desestimatorias de dichas solicitudes. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las cantidades que reclama.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada conforme al resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 23 de septiembre de 1996 por las que se deniega al actor el abono de horas realizadas fuera del horario normal de trabajo y la compensación por exceso de horario que se recoge en las normas reguladoras del horario especial del Servicio de Vigilancia Aduanera.

El actor es funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera y presta sus servicios en la Jefatura provincial de A Coruña, desempeñando el puesto de trabajo que tiene asignado el nivel 12 de complemento de destino y un complemento específico de 668.292 pesetas, pretendiendo el abono de las horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo entre 1 de diciembre de 1991 y el 31 de diciembre de 1995, así como la compensación por exceso de horario en el mismo periodo, de acuerdo con la relación de horas que se acompañan en los antecedentes fácticos del escrito de demanda.

SEGUNDO

Ante todo ha de advertirse que los funcionarios públicos no tienen derecho al cobro de horas extraordinarias, noción propia de la...

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