STSJ Galicia , 27 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3518
Número de Recurso4685/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4685/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4685/98 interpuesto por demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Consuelo en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1084/97 sentencia con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que Doña Consuelo figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de encargada tienda alimentación cotizando en el RETA./ Segundo.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada pago directo de la incapacidad temporal el 21-8-97 siéndole reconocido el 30-9-97 mediante Resolución de 22-9-97 se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, a propuesta de la CEI del día 27-8-97 derivada de enfermedad común, con efectos 1-9-97./ Tercero.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ Cuarto.- Que en su estado clínico actual presenta: Doble lesión mitral. En 11-96 sustitución valvular y embolectomía ilíaca bilateral. En 6-97 diagnosticada de oclusión femoro poplítea bilateral. Pdte. Revisión en C. Vascular en 10-97./ Quinto.- La base reguladora asciende a 79.769 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Consuelo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a ésta entidad de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de IPA, el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias y denuncia inaplicación del art. 137 LGSS.

  1. - No es admisible la revisión fáctica, porque se interesa con la exclusiva indicación a los folios 12 al 22, y 50 a 52, sin ninguna otra precisión o razonamiento. Y una vez más ha de recordarse que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y sigs. LPL y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el art. 194 LPL ("en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos...

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    ...1.- La desestimación del recurso viene impuesta, en primer término, porque no es admisible (SSTSJ Galicia de 17-Abril-00 R. 3846/98, 27-Abril-00 R. 4685/98, 17-Julio-00 R. 202/99, 22/11/01 R. 5924/00, 24/11/01 R. 4635/00 y 02/02/01 R. 4677/97 ..) la revisión fáctica propuesta cuando se inte......

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