STSJ Galicia , 17 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3255
Número de Recurso3795/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3795-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3795-98 interpuesto por D° Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 174-98 se presentó demanda por Dª Marina en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Marina , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 2 de enero de 1944 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 como trabajadora por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en

Taboada, estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización por la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa.- SEGUNDO.- Solicitó el día 16 de septiembre de 1997, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., que tuvo salida del mismo el 12 de enero de 1.998 por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 17 de diciembre de 1.997.- Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 26 de enero de 1.998, que fue desestimada por acuerdo del 20 de febrero de 1.998, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y que consta en autos y aquí se da por reproducido.- TERCERO.- La actora presenta artrosis raquídea discreta y moderada hipoacusia que no impide la comunicación verbal.- CUARTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 66.071 pesetas mensuales, para la Incapacidad Permanente Absoluta y a 84.030 pesetas mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en folio 18 de autos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Marina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente...

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