STSJ Galicia , 17 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3243
Número de Recurso3782/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3782-98 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a diecisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3782/98 interpuesto por Dª. Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 197-98 se presentó demanda por Dª Olga en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 18 de junio de 1935 y afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, como Labradora, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común el día 4 de noviembre de 1996.- SEGUNDO.- Que previa dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 21 de abril de 1997, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 26 de diciembre de 1997, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno.- TERCERO.- Que Dª.

Olga padece las siguientes dolencias: asma bronquial tipo pulinico con crisis de épocas de polinización.

Nunca ingresada ni acudió al Servicio de Urgencias, pero las crisis son progresivas en intensidad.

Tratamiento antidepresivo desde febrero de 1997. Diestra: leve limitación de muñeca izquierda.- CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de sesenta y cuatro mil seiscientas tres pesetas (64.603 pts.) mensuales.- QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 15 de enero de 1998, siendo desestimada por Resolución de fecha 16 de febrero de 1998."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Olga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en este proceso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de...

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