STSJ Galicia , 15 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3239
Número de Recurso6152/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARCA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6152/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, quince de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso tic Suplicación núm. 6152/96 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy en reclamación de GASTOS MÉDICOS siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 701/96 sentencia con techa ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Eloy figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y con derecho a asistencia sanitaria teniendo como beneficiario a Dª

Julia ./ SEGUNDO.- Que con fecha 26-6-89 hubo de ser ingresado con carácter de Urgencia, en el Organismo Autónomo Administrativo Sanatorio Psiquiátrico de Conxo por padecer depresión mayor donde permaneció hasta que fue dado de alta con fecha 25-7-89. Habiéndolo puesto en conocimiento de la Inspección Médica el 1-7-90. TERCERO.- Como consecuencia del internamiento se le ocasionaron al actor, tinos gastos que ascienden a la suma de 138.000 pesetas solicitando de la entidad demandada el reintegro de los mismos. siéndole desestimada su petición por silencio administrativo./ CUARTO.- contra el mencionado acuerdo interpuso reclamación previa que fue asimismo desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el INSALUD y entrando en el fondo del asunto debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por D. Eloy . contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSALUD. condenando al SERGAS a que abone al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESETAS (138.000 pesetas). Absolviendo al INSALUD de todos los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (SERGAS) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal. se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En su recurso frente a la estimación de la demanda el Sergas denuncia la violación del art. 18 Decreto 2766/67 (16-Noviembre) y de diversa doctrina jurisprudencia) interpretativa: y subsidiariamente la infracción de los ...

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