STSJ Galicia , 15 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3237
Número de Recurso86/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 86/97 (CAP) - A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO.SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Quince de Abril De dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 86/97 interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 681/96 se presentó demanda por D. Jorge en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante D. Jorge , nacido el 2-diciembre-1928, titular del D.N.I. NUM000 , afiliado al R.E.A. c/p de la

Seguridad Social con el nº. NUM001 , en fecha 20-agosto-1996 formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS de esta ciudad; dictándose resolución denegatoria por el citado Organismo de fecha 23 del mismo mes de agosto, por no reunir el período mínimo de cotización de, al menos dos años dentro de los ocho inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante./2º.- Interpuesta reclamación previa el 13 de septiembre de 1996, la misma fue expresamente desestimada por resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha 4 de octubre siguiente./3º.- El actor acredita las siguientes cotizaciones, todas efectuadas al Régimen Especial Agrario c/p:

Del 1º-enero- Al 30-abril-1981 5234 Dias 1967 Del 1º-enero- Al 30-junio-1985 1277 Días 1982 Del 1º-julio- Al 31-mayo-1992 336 Días 1991 Del 1º-julio- Al 31-julio-1996 31 Días 1996 4º/ El demandante fue declarado en situación de Invalidez Permanente el 28-mayo-1987 al 10 de julio de 1991 (no cotizando en dicho período por jubilación); y nuevamente fue declarado en la misma situación de Invalidez permanente el 12-junio-1993 por sentencia del J. De lo Social nº. 2 recaída en los autos 136/93 , que fue revocada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 2 de mayo de 1996 .

Durante este período (junio de 1993 - mayo de 1996) el actor tampoco efectuó cotizaciones para jubilación./50.- Agotada correctamente la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos, que fue repartida a este Juzgado el 18-octubre-19964.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge ,...

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