STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3208 |
Número de Recurso | 3414/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3414-98 MGL . ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Catorce de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3414-98 interpuesto por DON Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Eusebio en reclamación de REVISIÓN INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 979/97 sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor fue declarado en la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, por resolución de 12 de enero de 1.996, y una base reguladora entonces de 62.783 ptas. SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 1.997 inicia expediente de revisión de invalidez interesando la declaración de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, que es denegada por resolución de fecha 26 de agosto de 1.997, al no considerar que haya existido agravación de sus lesiones. TERCERO.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones:
Refiere AT por choque moto-camión en 6-92 con TCE siendo operado de fractura craneal en H.J. Canalejo Alta en 4-93 no incorporándose (No antecedentes en USL) Baja en 7-93 por ingreso por TVP en MID Actualmente leve edema distal y alteraciones pigmentarias pantorrillas Hipercifosis dorsal alta. Limitación lumbar + Leve limitación cervical Nota pérdida memoria reciente, atención EPOC PFR 10-95 gasometría normal Leve obstrucción central y moderada periférica. PBI). RX: artrosis interapofisarias posteriores cervicales Espondilosis dorsal con acuñamientos a nivel superior Osteoporosis lumbar con acuñamiento L4.
Actualmente sus lesiones son las siguientes: Dupuytren derecho operado hace unos años Leve retracción 5º dedo piano izquierda por Dupuytren En 6-92 operado de fractura craneal Hipercifosis dorsal alota acuñamientos vwertebrales fractura aplastamiento L4. - Osteopenia Limitación lumbar + EPOC ingresado en 7-93 por TUP MID. Desde hace unos 3 años Ulcera costrosa en fase de cicatrización a nivel cara anterior 1/4 medio MID con edema distal alteraciones pigmentarias pantorrillas Refiere crisis epilépticas la última hace mes y medio tipo gran mal. QUINTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DON Eusebio , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso...
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