STSJ Galicia , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2000:3054
Número de Recurso465/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000465/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 673/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a doce de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000465/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jesús , que comparece en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 10/02/1997 sobre cese como Monitor de Informática de la Delegación de Informática de Supervisión y Apoyo en Ourense. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el interesado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de febrero de 1997 por la que se le cesa en su puesto de trabajo que estaba desempeñando como Monitor de Informática de la Delegación de Informática de Supervisión y Apoyo en Ourense. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a derecho la resolución recurrida.

RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

CONSIDERANDO que se recurre en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de febrero de 1997 de la Dirección General de la Policía por la que se dispone el cese del recurrente en el puesto de trabajo de monitor de la Comisaría provincial de Ourense con motivo de haberse operado en el vigente catálogo de puestos de trabajo una reducción de su dotación; y a tal respecto es de señalar que en virtud de resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión...

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