STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2887
Número de Recurso4200/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4200-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Siete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4200-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Braulio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 309/98 sentencia con fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Braulio , con DNI. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 , sufrió el 18 de Diciembre de 1996 accidente de circulación, con perforación ocular derecha, llegando la herida al eje visual. Pérdida parcial de iris con catarata traumática. SEGUNDO.- Se le intervino con carácter de urgencia con resección iris herniado, sutura de la herida esclero-corneal. El 19 de abril de 1997 es intervenido de la catarata traumática. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió diagnóstico valoración el 4.02.98. TERCERO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió con fecha 27.03.98 denegar la incapacidad permanente parcial. Contra la resolución se interpuso reclamación que fue asimismo desestimada, por idénticos motivos en resolución de 13.05.98. Las lesiones residuales que padece el actor son: O.D. Agudeza visual sin corrección es de percepción de bultos con localización luminosa. No tolera corrección óptica sobre gafas. Con lente de contacto de +15 alcanza 0,3. Lente que no puede llevar de continuo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda planteada por DON Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el mismo se encuentra en situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral y con derecho a la prestación que reglamentariamente le corresponde desde el 16 de Febrero de 1998".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la declaración de IPP llevada a cabo...

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