STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2952
Número de Recurso5059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005059/1997 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 513/2.000 Iltmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a siete de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005059/1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Benedicto , representado y dirigido por Dña. Mª. DE LAS MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en Ourense, expt. NUM000 , que impuso la sanción de multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva. para conducir. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada - y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 40000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 31 de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo la resolución sancionadora ha sido dictada por el Gobernador Civil, pues desde el momento en que firmó el conforme a la propuesta de resolución del Jefe de la unidad de sanciones, dicha propuesta se convirtió en resolución.

Ello conlleva la desestimación del motivo de nulidad alegado con fundamento en la confusión de la fase instructora y sancionadora de la administración por haber dictado la resolución el Jefe de la unidad de sanciones.

SEGUNDO

No existe duda acerca de la tipicidad de la conducta del recurrente, estando concretados los límites de velocidad en el art. 50 del R.G.C ., y la tipificación en el art. 65 de la Ley de Seguridad Vial .

Por lo tanto conociendo los hechos y la sanción no puede alegar ningún tipo de indefensión.

TERCERO

Ciertamente no se puede desconocer la existencia de ciertas irregularidades en el expediente administrativo, por cuanto, aunque el demandante reconoce en el hecho cuarto del escrito de recurso que le fueran facilitados dichos documentos, no figuran en el mismo ni la fotografía del vehículo ni la certificación de verificación periódica del cinemómetro; cosa distinta es si tal irregularidad formal puede ser determinante de nulidad, siendo criterio genérico del Tribunal Supremo, para decretar la nulidad por esos defectos, la existencia de indefensión. En tal sentido las STS de 18-3-87 y 15-12-87 , con...

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